Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

· En cuanto al factor de crecimiento de la RPN, se ha verificado que el mercado nacional de etanol experimentó, en términos acumulados, un crecimiento de 33.2% durante el periodo de análisis (2014 ­ 2016); no obstante ello, los indicadores económicos de la RPN vinculados a su desempeño en el mercado interno (producción orientada al mercado interno, ventas internas, participación de mercado y beneficios obtenidos por las ventas destinadas al mercado doméstico) registraron una evolución negativa en ese mismo periodo. Así, en un contexto en que la RPN incurrió en pérdidas en sus ventas de etanol, la producción de la rama orientada al mercado doméstico y sus ventas locales se redujeron 81.3% y 79% entre 2014 y 2016, respectivamente, en tanto que su participación de mercado experimentó una reducción de 50 puntos porcentuales hasta ubicarse en su nivel más bajo en 2016 (menor a 10%). Conforme se desarrolla en el Informe Nº 0682017/CDB-INDECOPI, se han encontrado también indicios que permiten inferir, de manera razonable, una relación de causalidad entre la presunta práctica de subvenciones verificada en esta etapa inicial del procedimiento, y el deterioro observado en la situación económica de la RPN en el periodo de análisis. Ello, pues el significativo incremento de las importaciones del producto estadounidense objeto de la solicitud durante el periodo de análisis (enero de 2014 ­ diciembre de 2016), ha coincidido con una notable reducción de la producción de la RPN orientada al mercado interno y de sus ventas internas, así como una considerable pérdida de participación de mercado y la percepción de márgenes negativos de utilidad ante el ingreso de importaciones de etanol estadounidense que han registrado niveles de subvaloración durante el periodo antes indicado. En aplicación del artículo 15.5 del Acuerdo SMC12, se han evaluado también otros factores que podrían haber influido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (2014 ­ 2016), tales como: las importaciones de etanol originario de terceros países, la evolución de la demanda interna, la actividad exportadora de la RPN, el tipo de cambio y los aranceles. Sin embargo, a partir de la información disponible en esta etapa de evaluación inicial no se ha encontrado evidencia que sustente que dichos factores expliquen o contribuyan al daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis. En síntesis, en esta etapa de evaluación inicial se han encontrado pruebas suficientes sobre presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol originario de los Estados Unidos, así como sobre un posible daño en la RPN a causa del ingreso al país de dicho producto. Por tanto, corresponde disponer el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de subvenciones, de daño en la RPN y de una relación causal entre las importaciones objeto de tales prácticas y el daño alegado; al término del cual se deberá establecer si cabe imponer derechos compensatorios sobre las importaciones de etanol originario de los Estados Unidos. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones; y, el periodo comprendido entre enero de 2014 y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de daño y relación causal. Ello, teniendo en cuenta referencialmente las recomendaciones establecidas por los órganos técnicos de la OMC. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 068-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS.

De conformidad con el Acuerdo SMC de la OMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 25 de abril de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de etanol, en forma de alcohol etílico desnaturalizado, o alcohol etílico anhidro sin desnaturalizar con un máximo de 0.5% de contenido de humedad, originario de los Estados Unidos de América, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a Sucroalcolera del Chira S.A. Artículo 3º.- Invitar a todas las partes interesadas a apersonarse al procedimiento y presentar la información y pruebas que sustenten sus posiciones, las cuales podrán ser verificadas por la Comisión en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, incluyendo para ello la realización de las investigaciones in situ a que se refiere el Anexo VI de dicho Acuerdo; pudiéndose formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento, en caso una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial, de conformidad con el artículo 12.7 del referido Acuerdo. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá ser presentada en idioma castellano, o acompañando una traducción al idioma castellano si la comunicación fuese presentada en idioma distinto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; debiendo ser dirigida a la siguiente dirección: Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que, para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2016 para la determinación de la existencia de subvenciones, y el

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ACUERDO SMC, Artículo 15.- Determinación de la existencia de daño.(...) 15.5. Habrá de demostrarse que, por los efectos de las subvenciones, las importaciones subvencionadas causan daño en el sentido del presente Acuerdo. La demostración de una relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la rama de producción nacional se basará en un examen de todas las pruebas pertinentes de que dispongan las autoridades. Éstas examinarán también cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones subvencionadas, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y los daños causados por esos otros factores no se habrán de atribuir a las importaciones subvencionadas (...).

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