Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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web institucional conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/SG y modificada por Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1518341-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la apertura de turno del 1° al 5° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgado deberán recibir los ingresos nuevos, y que el 6° Juzgado mantenga el turno cerrado para ingresos nuevos, hasta que sus demás pares asemejen sus cargas procesales en trámite
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de mayo del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 744-2016-P-CSJLIPJ de fecha 12 de Diciembre de 2016, la Resolución Administrativa N.° 312-2016-CE-PJ de fecha 30 de Noviembre de 2016 y, el informe N.° 034-2017-CEP-UPDCSJLI/PJ de fecha 8 de Mayo de 2017,y; CONSIDERANDO: Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 312-2016-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el cierre de turno para el ingreso de expedientes del 1º al 6º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, hasta que se equipare la carga procesal con el 7º y 8º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los mismos distritos, medida que fue ejecutada en este distrito judicial en virtud a la emisión de la Resolución Administrativa N.° 744-2016-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que mediante el informe N.° 034-2017-CEP-UPDCSJLI/PJ de vistos, la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, pone a conocimiento de este Despacho que habiendo transcurrido más de cuatro meses del cierre de turno del 1º al 6º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, y en mérito del pedido de todos los Jueces de Paz Letrado de los referidos distritos, ha realizado un análisis de la carga procesal de todos los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja. Del diagnóstico efectuado al cierre del inventario en el presente año, se ha observado que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de tres mil setena y cinco (3,075) expedientes, el 2°Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil setenta (2,070) expedientes, el 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil doscientos treinta y

cinco (2,235) expedientes, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil ciento cincuenta y cinco (2,155) expedientes, el 5°Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil novecientos veintisiete (2,927) expedientes, el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de cuatro mil diecisiete (4,017) expedientes, el 7° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil ciento veinte tres (2,123) expedientes y, el 8° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja cuenta con una carga procesal en trámite de dos mil doscientos veinte (2,220) expedientes; evidenciando que es el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja la judicatura con mayor cantidad de expedientes en trámite. Así mismo se advierte que los juzgados 7° y 8° ya tiene una carga similar a la de la mayor parte de los otros juzgados, con lo cual se verifica la pauta dada en la resolución administrativa N° 744-2016-P-CSJLI-PJ. De otro lado, de la proyección realizada al mes de Diciembre de este año de la carga en trámite de todos estos Juzgados se observa que será el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja el que para fines de este año se verá con una gran sobre carga, en tanto que la mayor parte de los otros juzgados tendrá una carga similar. En ese sentido, el referido informe concluye que es pertinente que se reabra el turno para ingresos nuevos del 1º al 5º Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los Distritos de Surco y San Borja, quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgado, recibirán todos los ingresos nuevos y, que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja mantenga el turno cerrado hasta el momento en que sus demás pares alcancen cifras similares y/o equitativas en sus cargas en trámite, para lo cual, se deberá realizar un constante monitoreo y seguimiento. Que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las Resoluciones Administrativas de vistos. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva N.° 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.° 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa N.° 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la apertura del turno del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, quienes conjuntamente con el 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de Surco y San Borja deberán recibir los ingresos nuevos de todas las materias que les correspondan de acuerdo a sus competencias y funciones, en forma equitativa y aleatoria. Artículo Segundo.- DISPONER que el 6° Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja mantenga el turno cerrado para ingresos nuevos, hasta que sus demás pares asemejen sus cargas procesales en trámite, para lo cual tendrán un constante seguimiento y monitoreo. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los Juzgados de Paz Letrado de Surco y San Borja cumplan con informar inmediatamente a este Despacho sobre cualquier defecto y/o inconveniente que presente el SIJ para este fin. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación

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