Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 11 de mayo de 2017 /

El Peruano

a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica, así como cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00612017-JUS se aprobó los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, propuestos por la "Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017", creada por la Resolución Suprema N° 037-2017-JUS; Que mediante Resolución Ministerial N° 00712017-JUS, se aprobó algunas modificaciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017, conforme la propuesta de la "Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017"; Que, mediante Acta de fecha 02 de mayo de 2017, la referida Comisión propuso una modificación a los referidos lineamientos poniéndolo a consideración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; Que, en tal sentido resulta conveniente aprobar la propuesta de modificaciones a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Decreto de Urgencia N° 003-2017, Decreto de Urgencia que asegura la continuidad de Proyectos de Inversión para la prestación de Servicios Públicos y cautela el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación efectuada a los lineamientos necesarios para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 0032017, propuestos por la "Comisión Multisectorial para el apoyo al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ejercicio de las funciones atribuidas mediante el D.U. N° 003-2017", quedando redactados conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1518892-1

Que, por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en adelante Reglamento, con el objeto de: i) Establecer las normas de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta para su aprovechamiento sostenible orientado al consumo humano directo, en concordancia con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en la normativa sanitaria y en los principios y disposiciones del Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y, ii) Contribuir al desarrollo de la industria para el consumo humano directo procurando garantizar el abastecimiento sostenible del recurso y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, es necesario modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento a efectos que el Ministerio de la Producción previo informe del IMARPE, pueda ampliar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta, en el marco de un manejo adaptativo, a fin de coadyuvar al aprovechamiento sostenible del recurso Anchoveta con destino al consumo humano directo; Que, con el objeto de facilitar la implementación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, es necesario complementar las condiciones para el otorgamiento del permiso de pesca de menor escala, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047; y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Modificar el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 8.- Medidas de conservación del recurso anchoveta. 8.1 La actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco, se realiza a partir de las tres (3) millas de la línea de costa. El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, puede autorizar con carácter temporal, la realización de actividades extractivas del recurso anchoveta en zona distinta a la establecida en el párrafo anterior, en el marco de un manejo adaptativo. En el mar adyacente al departamento de Tumbes, dicha actividad se realizará a partir de las cinco (5) millas de la línea de costa, en concordancia con el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE". Artículo 2.- Modificación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo. Modificar la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 008-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

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