Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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que ni siquiera es iniciado por SUCNSAC sino que lo hace el procurador público, y que podría ser declarado infundado y pasible de una excepción de caducidad, evidencia que el alcalde está interviniendo mal usando su posición de autoridad para favorecer a SUCNSAC. b) Claramente, como se demostró en el pedido de vacancia, SUCNSAC viene utilizando la energía eléctrica del parque Kurt Beer, desde que se le entregaron las instalaciones del matadero en febrero del año 2009, hasta la fecha. De esta forma, SUCNSAC está ganando dinero sin tener un contrato, y la municipalidad está subvencionándola. El alcalde y todos sus funcionarios saben de esta situación y no han adoptado las acciones legales necesarias para frenerlo. 4. "Respecto a la existencia de un conflicto de intereses", recordemos que el actual alcalde se encontraba ejerciendo funciones de regidor de la Municipalidad Provincial de Piura en la gestión 2007 ­ 2010, y en el desarrollo de su función siempre tuvo una actitud muy crítica con el contrato de usufructo, ya que, al poco tiempo de haberse firmado, pidió que se resuelve, tal como lo demuestra el Acuerdo Municipal Nº 294-2010-C/ MPP, del 20 de setiembre de 2010. Es decir, el alcalde sabía que SUCNSAC sustraía luz del parque Kurt Beer, de propiedad de la municipalidad, y que dicha sociedad era insolvente, por lo que no iba a cumplir con la inversión propuesta. Ahora en su posición de alcalde, no solo emitió la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, y se olvidó que hay un contrato resuelto y ha dejado que hasta el día de hoy SUCNSAC continúe ganando dinero de forma ilegal, ya que no hay ningún contrato vigente para que ellos sigan ahí. También ha usado a los funcionarios de confianza y muy cercanos como el gerente municipal, el procurador municipal, el gerente de asesoría jurídica y otros más, para darle carta abierta al SUCNSAC para que prácticamente se adueñe del matadero municipal, y de esta manera siga ganando dinero, generándose un daño que deviene en incalculable. Por todo ello, existe un claro conflicto de intereses en la posición del alcalde, quien es llamado a cautelar los bienes municipales, tal y como manda la LOM, y al parecer adoptar una posición de buen amigo y claro defensor de los intereses de SUCNSAC, como si fuera dueño o un accionista o apoderado. CONSIDERANDOS Los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. Es posición constante de este colegiado que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier

otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Conforme se desprende del pedido de vacancia y del recurso de apelación, se solicita la vacancia del alcalde Óscar Raúl Miranda Martino, en su condición de titular del pliego y alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, por la causal de restricciones de contratación, debido a que al asumir el cargo para el periodo 20152018, en lugar de efectivizar la resolución del contrato de usufructo del matadero frigorífico municipal1, dispuesta por la anterior gestión mediante Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, y proceder a recuperar la posesión de dicho establecimiento, en contubernio con sus funcionarios de confianza, tales como el gerente municipal, el procurador público municipal y el gerente de asesoría jurídica, permitió ­entre otros, con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, con la interposición de la demanda arbitral en contra de SUCNSAC, y con el Informe Nº 188-2015-GSC/MPP­ que la referida usufructuaria continúe en poder del matadero frigorífico municipal. En este sentido, el recurrente refiere que pese a que existían informes que señalaban que SUCNSAC seguía sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer, que ahora el terreno del matadero se encuentra invadido por terceros y que la citada Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP había quedado firme y consentida, el alcalde cuestionado autorizó al procurador público municipal a iniciar procedimiento conciliatorio con la usufrutuaría, funcionario que, posteriormente, con fecha 18 de diciembre de 2015, interpuso demanda arbitral en contra de la citada empresa. 4. En este punto, cabe precisar que, si bien el mencionado contrato es del año 2009, y la participación del actual alcalde en la negociación y suscripción del mismo, se circunscribió a su labor como regidor, por lo que en principio no sería posible solicitar la vacancia del referido burgomaestre por un contrato celebrado en una gestión edil pasada, sin embargo, los hechos que se le atribuyen al burgomaestre y por los cuales se solicita su vacancia, no están referidos tanto a la etapa de negociación y suscripción del mencionado contrato, sino a la de su ejecución e incluso a su resolución, y que, además, han acontecido a partir del año 2015, esto es, durante el actual periodo de gobierno municipal donde ejerce como alcalde, por lo que, resulta válido analizar el presente pedido de vacancia. 5. Efectuada esta precisión, corresponde que los hechos atribuidos al burgomaestre sean analizados conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de contratación. Primer elemento: existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 6. Con respecto al primer elemento, obra en autos el "Contrato de derecho de usufructo", de fecha 3 de febrero

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"Contrato de derecho de usufructo", de fecha 3 de febrero de 2009, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura, debidamente representada por la alcaldesa de ese entonces Mónica Zapata de Castagnino, y la empresa Carnes del Norte S.A.C.

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