Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017
Nº de ordenanza 441 Fecha 30/06/2015 Asunto

NORMAS LEGALES

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Autoriza la celebración del Matrimonio Civil 2015. a celebrarse el bicentenario del nacimiento de Don Bosco, a realizarse el día 08 de agosto

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Regula el régimen especial de regularización de 31/08/2015 licencia de edificación en el distrito de Breña, con un plazo hasta el 3 de diciembre 2015. 16/09/2015 Aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Breña. Aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales (barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) del periodo 2016 Otorga beneficio temporal de regularización tributaria Aprueba realización de Matrimonio Civil Comunitario Aprueba régimen tributario de Arbitrios( barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo) para el 2017 (derogada por la Ordenanza Nº 476) Aprueba la prórroga para el 2017 del monto por derecho de emisión mecanizada. (derogada por la Ordenanza Nº 478) Otorga beneficio temporal de regularización tributaria

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29/09/2015

467 472

13/07/2016 23/09/2016

473

27/06/2016

474 475

25/10/2016 04/11/2016

1520874-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban implementación de la Actividad 04 "Segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos Municipales", correspondiente a la Meta 17: "Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Puente Piedra"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 4 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 098-2017-SGLP-GGA/MDPP, de fecha 02 de Mayo del 2017, emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, el Memorándum Nº 202-2017-GGA/ MDPP de la Gerencia de Gestión Ambiental; el Informe Nº 045-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo", son competentes para: "Inc. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación y deporte, conforme a la ley. Que , el numeral 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el artículo 80 que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación en desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley Nº 28611 "Ley General del Ambiente", establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio de derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, en el Inc.12, menciona que las Municipalidades deben implementar progresivamente programas de Segregación en la Fuente y la Recolección selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprobó la Política del Ambiente, prescribe, en el eje de la Política, 2; Gestión Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su reaprovechamiento; Que, mediante la ley Nº 29332, se creó el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal con el objeto de incentivar a los Gobiernos Locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto de inversión y la reducción de los índices de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, autoriza el Ministerio de Economía y Finanzas a financiar el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, el cual dispone en su artículo 6º que las municipalidades deben de cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos, siendo establecidas para cada tipo de Municipalidad, tomando en consideración los objetivos del Programa de incentivos. Asimismo, en sus anexos Nº 03 establece las Metas del Programa de Incentivos que deben cumplir las Municipalidades al 31 de diciembre de 2017 y en el Anexo 04 menciona la distribución de los recursos no asignados por incumplimiento de metas durante el 2017; Que mediante la Resolución Directoral Nº 002-2017EF/50.01, se aprueba el Instructivo para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017 correspondientes a las metas 01 al 15, cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de julio del año 2017, y metas 16 al 46 cuya fecha máxima de cumplimiento es el 31 de diciembre del año 2017; los mismos que forman parte de la presente Resolución; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, la evaluación del cumplimiento de las metas se efectúa de acuerdo a las consideraciones establecidas en los Instructivos que se elaboran para tal fin, los cuales son aprobados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidad, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, mediante el Informe Nº 097- 2017-SGLPGGA/MDPP de fecha 02 de Mayo del 2017 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública, precisa que se viene implementando de manera progresiva la Actividad 04: "Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", en cumplimiento de la Meta 17: "Implementación de un

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