Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 2 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Pronunciamiento de la DNROP Mediante Resolución N° 134-2017-DNROP/JNE, del 5 de julio de 2017 (fojas 20 y 21), la DNROP declaró improcedente la solicitud presentada por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, con base en las siguientes consideraciones: a) La organización política local provincial Frente Metropolitano presentó su solicitud de inscripción ante la DNROP el 9 de julio de 2015, y luego de cumplir con todos los requisitos legales y formales para ser constituida como tal, culminó su procedimiento de inscripción el 31 de diciembre de 2015, quedando registrada en el Asiento 1 de la Partida 40 del Tomo 22 del Libro de Organizaciones Locales, es decir, logró su inscripción en fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 30414. b) Por el principio constitucional de irretroactividad de la ley, no corresponde aplicarle la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 30414, la cual solo resulta aplicable a las organizaciones políticas locales que se hayan inscrito a partir del 18 de enero de 2016, fecha en que entró en vigencia dicha ley, manteniéndose la condición de tales a aquellas que se hayan inscrito con anterioridad a su entrada en vigencia, tal como resulta ser el presente caso. Recurso de apelación Con fecha 12 de julio de 2017 (fojas 25 a 29), Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 134-2017-DNROP/JNE y alegó, principalmente, lo siguiente: a) La DNROP no ha efectuado un mayor análisis sobre las razones por las cuales la Ley N° 30414 ha dispuesto que las organizaciones políticas locales provinciales de Lima, deben ser consideradas como movimiento. b) Con base en lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en la provincia de Lima, no debe existir una organización política local provincial, porque la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene competencias y funciones de Gobierno Regional. c) De la información que aparece en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), se aprecia que la única organización política local provincial de la Provincia de Lima que está inscrita es el Frente Metropolitano. d) Las otras organizaciones políticas que se van a inscribir para la provincia de Lima, van a ser inscritas como movimientos. e) Las organizaciones políticas locales provinciales y los movimientos de la provincia de Lima, para inscribirse tienen que presentar una solicitud anexando los mismos documentos, entre ellos: el acta de fundación, el ideario, que contiene los principios, los objetivos y su visión de la provincia de Lima, el mismo número de adherentes, el mismo número de Comités Distritales (23). La diferencia radica en que el movimiento tiene estatuto y símbolo. f) La organización política local provincial Frente Metropolitano tiene su estatuto y persigue el mismo objetivo que el movimiento de la provincia de Lima, por ende, deben ser tratados en la misma forma por el Sistema Electoral. g) En caso de no permitirse la adecuación del Frente Metropolitano como movimiento, se darían ciertas desigualdades como al momento de confeccionarse las cédulas de votación al Frente Metropolitano, en donde se le tendría que asignar un número y como es el único inscrito tendría que ser el N° 1, por lo que no se podría cumplir con realizar un sorteo para asignar el número y, si se realizase este, sería una situación insólita si le tocara un número mayor; como al momento de confeccionarse las listas de candidatos, Frente Metropolitano no tendría la obligación de sujetarse a las normas de democracia interna, de conformidad al artículo 19 de la LOP.

h) Frente Metropolitano ha solicitado adecuarse a la ley como movimiento, porque tiene todos los requisitos que se piden como es el estatuto y el símbolo, los cuales no los ha podido presentar y es la única diferencia con un movimiento. i) Ellos han presentado y se ha fiscalizado la existencia y funcionamiento de 25 Comités Distritales por lo que quieren competir en igualdad con los movimientos provinciales de Lima, se les reconozca su estatuto, su símbolo, y quiere realizar elecciones internas. j) En la Cuarta Disposición Final del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP), se dispone que en el plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales inscritos deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda. k) Frente Metropolitano busca que la contienda electoral se desarrolle en igualdad de condiciones, que exista transparencia en las organizaciones políticas, que se elijan a los candidatos en democracia interna, y que la utilización de fondos sea fiscalizada. CONSIDERANDOS 1. Previo al análisis de lo que es materia del recurso de apelación, cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución N° 0027-2016JNE, del 11 de enero de 2016 (considerando 3), tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político. 2. Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, se verifica que ha sido materia de solicitud por parte de la organización política local provincial Frente Metropolitano se regularice y modifique su situación, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414, ley que modificó la LOP. 3. Al respecto, la Única Disposición Complementaria Final de la referida Ley N° 30414, de fecha 23 de diciembre de 2015, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2016, establece que "[p]ara el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento". 4. En tal sentido, la acotada ley, en aplicación del artículo 109 de la Constitución Política del Perú1, entró en vigencia el 18 de enero de 2016, y por imperio del artículo 103 de nuestra Carta Magna2, dicha norma jurídica se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos. 5. En el presente caso, conforme se verifica de la Resolución N° 202-2015-DNROP/JNE (fojas 3 y 4) y del Asiento de Inscripción N° 1, de la Partida Electrónica N° 40, del Tomo 22, del Libro de Organizaciones Políticas Locales (fojas 5), el Frente Metropolitano logró su inscripción en

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Vigencia y obligatoriedad de la Ley Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho Artículo 103.- "Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

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