Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

48

NORMAS LEGALES
RESUELVE

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el ROP como organización política local provincial el 31 de diciembre de 2015, esto es, antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley N° 30414, que modificó la LOP. 6. Siendo ello así, la situación jurídica existente de la organización política local provincial Frente Metropolitano no puede modificarse a la de un movimiento regional, en aplicación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414, toda vez que dicha agrupación política se inscribió en el ROP con anterioridad a la vigencia de la citada ley, la cual, como se ha señalado, no tiene fuerza ni efectos retroactivos. 7. En conclusión, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414 no le es aplicable a la organización política local solicitante, al estar inscrita antes del 18 de enero de 2016, toda vez que dicha norma jurídica solamente alcanza a las organizaciones políticas inscritas a partir de esa fecha; por lo tanto, la agrupación política apelante, al estar inscrita con anterioridad a la entrada en vigencia de la glosada disposición, debe mantener su condición de organización política local provincial a fin de no vulnerar el principio de irretroactividad de la ley. 8. Por consiguiente, hacer un análisis de los motivos que justificaron la dación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414 (fundamento del agravio), en el presente caso, carecería de objeto, toda vez que la misma no resulta aplicable a la organización política local provincial Frente Metropolitano por las razones expresadas anteriormente. 9. En ese contexto, si bien los artículos 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establecen que, en el ámbito de la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, es a partir de la entrada en vigencia (18 de enero de 2016) de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414 que, para el caso de Lima Metropolitana, la inscripción de una organización política local será considerada como movimiento. 10. En esa línea, los argumentos de que: i) el Frente Metropolitano será la única organización política local provincial inscrita para Lima Metropolitana, ii) las demás organizaciones políticas locales que logren su inscripción después de la entrada en vigencia de la acotada ley serán considerados movimientos regionales, iii) para inscribirse, en el caso de Lima Metropolitana, tanto las organizaciones políticas locales como los movimientos regionales tienen que presentar una solicitud anexando los mismos documentos, iv) el Frente Metropolitano tiene su estatuto y persigue el mismo objetivo que cualquier movimiento de la provincia de Lima, y v) de no permitirse la adecuación del Frente Metropolitano como movimiento, se darían ciertas desigualdades; no resultan razones suficientes para no respetar las situaciones jurídicas existentes antes de la entrada en vigencia de la referida ley y vulnerar el principio constitucional de la irretroactividad de la misma. 11. Finalmente, en cuanto al fundamento de agravio referido a que en la Cuarta Disposición Final del TORROP3 se dispone que, en el plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales inscritos deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, se debe precisar que dicha norma no alcanza a las organizaciones políticas locales, sino a los partidos políticos y a los movimientos regionales. Además, cuando allí se establece que dichas agrupaciones políticas (partidos políticos y movimiento regionales) se adecúen a las disposiciones reglamentarias, no se está autorizando a que se modifiquen o conviertan de partidos políticos a movimientos regionales o viceversa, sino que, en su misma situación jurídica existente, se adecúen a dichas normas reglamentarias en lo que corresponda. 12. En consecuencia, al no haberse amparado ninguno de los fundamentos de agravio esbozados por el personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano, estando a lo expresado, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mike García Chujandama, personero legal titular de la organización política local provincial Frente Metropolitano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 134-2017-DNROP/ JNE, del 5 de julio de 2017, que declaró improcedente su solicitud de que se regularice y modifique la situación de su representada, emitiéndose la resolución respectiva mediante la cual pase a ser un movimiento regional, de acuerdo a lo que especifica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30414, ley que modificó la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

3

TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Disposiciones Finales Cuarta.- En el plazo de doce (12) meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, los partidos políticos y movimientos regionales inscritos deben adecuarse a las disposiciones reglamentarias, en lo que corresponda.

1582043-3

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0432-2017-JNE Expediente N° J-2017-00279-A01 SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yover Álex Collazos Verde contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 009-2017, de fecha 13 de julio de 2017, que, por unanimidad, declaró infundada la solicitud de vacancia de Percy Obregón Meza, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 26 de junio de 2017 (fojas 115 a 139), Yover Álex Collazos Verde (vecino) solicitó la vacancia de Percy Obregón Meza, regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.