Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2017 (02/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

50

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de 2017 reiterando los argumentos y medios probatorios de la solicitud de vacancia. Agrega: a) Que "el alcalde ha dejado constancia que el regidor en cuestión le ha solicitado trabajo para su esposa y para ello ha coordinado con el gerente municipal", "el regidor Santiago Clever Castillo Solórzano ha dejado constancia indicando que es testigo que el regidor Percy Obregón Meza ha pedido trabajo al alcalde para su esposa ya que ha visto y oído tal petición por parte del regidor", y, por último, que "la regidora Marleni Jovita Jacinto Espinoza ha dejado constancia indicando que el regidor Percy Obregón Meza pedía trabajo para su esposa al alcalde y al gerente". b) Que pese a que los regidores han manifestado que el regidor ha ejercido influencia sobre el alcalde y gerente municipal, por unanimidad, han votado en contra de su vacancia, y como vecino se siente indignado porque el regidor cuestionado en plena sesión de concejo ha amenazado a todos los integrantes del pleno con lo cual les ha intimidado en el voto. c) Que el regidor ingresó un escrito sin firmas y adjuntando copias simples, las que no pueden constituir prueba de descargo porque carecen de valor probatorio. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Percy Obregón Meza, regidor del Concejo Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Este Tribunal Electoral, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verificación de tres elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3. En tal sentido, a fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, los cuales son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. En cuanto a este elemento, podemos determinar que está acreditado con el Acta de Matrimonio, celebrado el 2 de enero de 2014, ante la Municipalidad del Centro Poblado Santa Cruz de Pichiu, San Pedro de Chaná, Huari, Áncash que el regidor Percy Obregón Meza e Hilda Florinda Ugarte Fernández son esposos. Dicho ejemplar ha sido emitido por la Oficina de Registro de Estado Civil del referido municipio, el 10 de mayo de 2017, donde no se aprecia ninguna observación o anotación de disolución del matrimonio, por lo tanto, se determina su vigencia. - Existencia de vínculo laboral o contractual En el expediente obra la documentación que se detalla a continuación: Del material probatorio existente a efectos de acreditar este elemento, citamos según su cronología: · Contrato de Locación de Servicios N° 118-2016-MDSPCH/GM, celebrado el 1 de setiembre de 2016 entre la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, representado por su, gerente municipal, Eric Rubén Murphy Vergaray con Hilda Florinda Ugarte Fernández para que se desempeñe como guardián de la I.E.I.A. Santa Cruz de Pichiu, del 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2016 a cambio de una contraprestación de S/. 1,000 (fojas 144 a 146). · Informe N° 010-2016-P.G.IEA/SCP-PP, de fecha 27 de setiembre de 2016, mediante el cual Hilda Florinda Ugarte Fernández informa el avance técnico pedagógico del mes de setiembre (fojas 153). · Oficio N° 068-2016-ME/DREA/UGEL-Hi/IEA-SCP-D, de fecha 4 de octubre de 2016, mediante el cual el director (e) de la UGEL manifiesta que Hilda Florinda Ugarte Fernández ha venido laborando con responsabilidad y puntualidad desde el 1 de setiembre de 2016, dando conformidad de su trabajo (fojas 152). · Recibo por honorarios, de fecha 4 de octubre de 2016, emitido por Hilda Florinda Ugarte Fernández, a nombre de la municipalidad por la suma de S/ 1,000, correspondiente al mes de setiembre de 2016 (fojas 154). · Informe N° 120-2016-MDSCH/R-MFCOIE, de fecha 5 de octubre de 2016, mediante el cual el Residente del Proyecto: "Mantenimiento y Fortalecimiento de Capacidades Operativas de las I.E. del Ámbito del distrito de San Pedro de Chaná, Huari ­ Áncash" Jaimes Collazos Small remite la conformidad de Servicios del personal Guardián de la I.E.A. de Santa Cruz de Pichiu, referida a Hilda Florinda Ugarte Fernández correspondiente al mes de setiembre de 2016 (fojas 151). · Orden de Servicio N° 645, de fecha 7 de octubre de 2016, a nombre de Hilda Florinda Ugarte Fernández por el servicio prestado como guardián de la I.E.I.A. de Santa Cruz de Pichiu correspondiente al mes de setiembre de 2016 (fojas 149). · Autorización N° 961-2016-MDSPCH/GM/ERMV, de fecha 10 de octubre de 2016, mediante la cual el gerente municipal ordena que se gire el cheque a nombre de Hilda Florinda Ugarte Fernández por el servicio prestado como guardián de la I.E.I.A de Santa Cruz de Pichiu correspondiente al mes de setiembre de 2016, por la suma de S/ 1,000 (fojas 148). · Comprobante de Pago N° 1118, de fecha 11 de octubre de 2016, a nombre de Hilda Florinda Ugarte Fernández por servicio prestado como guardián de la I.E.I.A de Santa Cruz de Pichiu correspondiente al mes de setiembre de 2016, por la suma de S/ 1,000 (fojas 147). · Informe N° 09-2016-P.A.IEA/SCP-PG, de fecha 26 de octubre de 2016, mediante el cual Hilda Florinda Ugarte Fernández informa el avance técnico pedagógico del mes de octubre (fojas 161).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.