TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano 8. Ubicación del predio señalando: Sector, valle, distrito, provincia, departamento y georreferenciación en coordenadas UTM, DATUM WGS-84. (…)11. Características y clasi fi cación de tierras. (…).13. Plantaciones.(…)19. Edi fi caciones. 20. Obras complementarias. (…).” “Artículo 63.- Área total Se considera como área total aquella que está consignada en los títulos de propiedad inscritos en el Registro de Predios correspondiente; o, en su defecto, al área consignada en otra documentación técnico - legal suscrita por el profesional competente. Se expresa en hectáreas (ha) y con 4 (cuatro) decimales; excepcionalmente, para extensiones o áreas menores a una hectárea se pueden expresar en metros cuadrados (m 2).” “Artículo 65.- Plantaciones (…).” “Artículo 72.- Instalaciones fi jas y permanentes y obras complementarias (…).” “Artículo 79.- Tasación Reglamentaria de terreno rústico La tasación reglamentaria de terreno rústico, se sujeta al siguiente procedimiento: 79.1 Estimar la categoría a la que corresponde el terreno rústico a tasar según la información veri fi cada en la inspección ocular y conforme a lo señalado en el Reglamento de Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado con Decreto Supremo N° 017-2009-AG. 79.2 Se utilizan los valores arancelarios de terrenos rústicos vigentes aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a la categoría estimada por el perito tasador, de acuerdo a lo señalado en el numeral 79.1. (…)79.4 Cuando el perito identi fi ca en el predio áreas de diversas categorías, estima las áreas en forma parcial, multiplicando cada una de éstas por su correspondiente valor arancelario vigente; obteniéndose de la sumatoria de todas las partes, el valor total del terreno.” “Artículo 80.- Tasación comercial de terreno rústico La tasación comercial de terreno rústico, se sujeta al siguiente procedimiento: 80.1 Estimar la categoría a la que corresponde el terreno rústico a tasar según la información veri fi cada en la inspección ocular y conforme a lo señalado en el Reglamento de Clasi fi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2009-AG. 80.2 Determinar el valor unitario comercial de terreno rústico en base al método directo o estudio de mercado inmobiliario y costos, y en los casos que se justi fi que otro método indirecto en función a su productividad o capitalización de la renta y otros. 80.3 Cuando el perito identi fi ca en el predio áreas de diversas categorías, estima las áreas en forma parcial, multiplicando cada una de éstas por su correspondiente valor comercial, obteniéndose de la sumatoria de todas las partes, el valor total del terreno. (…).”“Artículo 81.- Determinación de los valores comerciales de mercado de terreno rústico Para determinar el valor comercial del terreno rústico se realiza un análisis del mercado inmobiliario, se identi fi ca por lo menos cinco (5) muestras, se comparan y homologan con el terreno a tasar, para lo cual se consideran las características mínimas siguientes: 1. Ubicación y entorno de la muestra, vías de acceso, cercanía a centros poblados, servicios disponibles, uso actual, zoni fi cación, riesgos, entre otros. 2. Extensión del área.3. Clasi fi cación de tierras según su capacidad de uso mayor. 4. Topografía y pendiente.5. Disponibilidad de recursos hídricos. a. Con riego por gravedad de una fuente super fi cial. b. Con riego proveniente de bombeo de agua super fi cial. c. Con riego proveniente de bombeo de agua subterránea. d. Con agua de lluvia también denominado secano. 6. Altitud.a. Hasta 2000 msnm. b. De 2001 a 3000 msnm.c. De 3001 a 4000 msnm.d. Más de 4000 msnm. 7. Acceso al predio de acuerdo a la distancia al río o a la carretera que se utiliza como vía de transporte predominante. a. Ubicadas hasta 1 kilómetro de distancia del río o de la carretera. b. Ubicadas a más de 1kilómetro hasta 3 kilómetros de distancia del río o de la carretera. c. Ubicadas a más de 3 kilómetros de distancia del río o de la carretera.” “Artículo 82.- En caso de existir proyectos en ejecución Para el caso de tasaciones comerciales de terrenos rústicos en general, el perito debe aplicar un factor de mejoramiento cuando existen proyectos en ejecución por la entidad competente o por política de Estado inherente al terreno en tasación, tales como irrigaciones, vías, puertos, proyectos industriales, proyectos agrarios, proyectos turísticos, aeropuertos, gasoductos, entre otros.” “CAPÍTULO IV TASACIÓN DE PLANTACIONES Y PRODUCTOS AGRARIOS” “Artículo 84.- Tasación de semillas y productos almacenados o no almacenados Se tasa a precios vigentes en el mercado al momento de la tasación, teniendo en cuenta su calidad, certi fi cación, vida útil, estado fi tosanitario y posibilidad de ser utilizados.” “Artículo 85.- Tasación de plantaciones en caso de expropiación 85.1 En caso de expropiación, se consideran las plantaciones transitorias que se encuentran en etapa de crecimiento a la fecha de la inspección ocular realizada por el perito tasador, cuyo valor es el resultado de la acumulación de los costos de producción incurridos, incluida la utilidad esperada. 85.2 En el caso de plantaciones permanentes en producción, para la determinación del valor actual se considera: La vida útil restante y la rentabilidad obtenida de la diferencia entre el valor bruto de la producción y los costos de producción, aplicando la tasa correspondiente. 85.3 En el caso de plantaciones permanentes que no se encuentran en producción, se considera los costos de instalación y mantenimiento a la fecha de la inspección ocular.” “Artículo 100.- Determinación del Valor Básico de terreno eriazo y eriazo ribereño al mar (…)