TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Artículo 206.- De la explotación de yacimientos Artículo 207.- Fórmula para la obtención del valor del yacimiento Artículo 208.- Del uso de los parámetros DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚnica.- Aplicación facultativa para efectuar tasaciones por el sector privado ANEXO ITABLA Nº 01 PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA CASA HABITACIÓN, DEPARTAMENTOS PARA VIVIENDAS INCLUIDO LOS UBICADOS EN EDIFICIOS TABLA Nº 02 PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA TIENDAS, DEPÓSITOS, CENTROS DE RECREACIÓN o ESPARCIMIENTO, CLUBES SOCIALES o INSTITUCIONES TABLA Nº 03 PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA EDIFICIOS – OFICINAS TABLA Nº 04 PORCENTAJE DE DEPRECIACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN SEGÚN EL MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE PARA EDIFICACIONES DE SALUD, CINES, INDUSTRIAS, EDIFICACIONES DE USO EDUCATIVO, TALLERES TABLA Nº 05 COEFICIENTE DE ÁREA VENDIBLE TABLA Nº 06 FACTOR DE REDUCCIÓN POR HABILITACIÓN URBANA TABLA Nº 07 FACTOR DE TOPOGRAFÍA Y NATURALEZA DEL TERRENO TABLA Nº 08 FACTORES DE DISTANCIA Y TOPOGRAFÍA SEGÚN LA NATURALEZA Y USO DEL TERRENO TABLA Nº 09 FACTOR VÍAS (CARRETERAS) TABLA Nº 10 FACTOR DE DISTANCIA A LA LÍNEA DE MÁS ALTA MAREA TABLA Nº 11 FACTOR DE CORRECCIÓN ECOLÓGICA POR CLIMA Y PAISAJE TABLA Nº 12 FACTOR DE CORRECCION ECOLÓGICA POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL TABLA Nº 13 FACTOR DE AJUSTE POR AÑO (n) TABLA Nº 14 FACTOR DE GRADO DE OPERATIVIDAD DE MAQUINARIA, VEHÍCULOS, EQUIPOS, LÍNEAS DE PRODUCCIÓN E INSTALACIONES MÓVILES TABLA Nº 15 FACTOR DE DEPRECIACIÓN PARA BIENES MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y REPUESTOSTABLA Nº 16 CRITERIOS PARA LA ELECCIÓN DEL METODO DE TASACIÓN DE BIENES INTANGIBLES ANEXO II FORMATO ÚNICOVALORES PARA LA TASACIÓN COMERCIAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA DE UNA EMBARCACIÓN PESQUERA ANEXO N° 02 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 424- 2017-VIVIENDA MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TASACIONES “Artículo 3.- De fi niciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tienen en cuenta las de fi niciones siguientes: 3.1 De fi niciones Generales 1. Informe Técnico de Tasación.- Es el documento elaborado y suscrito por el perito tasador que contiene la tasación de un bien mueble, inmueble e intangible, e indica con precisión la fecha en que es realizada y los valores empleados en la misma; en caso que la tasación sea retrospectiva, se deja constancia en el informe de dicha situación. Comprende la memoria descriptiva, la tasación y los anexos, cuyo contenido es desarrollado en el presente Reglamento. 2. Perito tasador.- Es el profesional colegiado hábil inscrito en el Registro de Peritos Adscritos al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión, con capacitaciones acreditadas y experiencia en tasaciones compatible a su carrera profesional, que se encuentra apto para efectuar la tasación de un bien. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión. (…)3.2 De fi niciones para la Tasación de Bienes Inmuebles y Muebles (…)3. Área ocupada : Super fi cie y/o área techada y sin techar de dominio propio, de propiedad exclusiva o común de un inmueble y/o unidad inmobiliaria, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria. No incluye los ductos verticales. 4. Área techada : Super fi cie y/o área que se calcula sumando la proyección de los límites de la poligonal del techo que encierra cada piso. En los espacios a doble o mayor altura se calcula en el piso que se proyecta. No forman parte del área techada: los ductos, las cisternas, los tanques de agua, los cuartos de máquinas, los espacios para la instalación de equipos donde no ingresen personas, los aleros, desde la cara externa de los muros exteriores cuando tienen como fi nalidad la protección de la lluvia, las cornisas, y los elementos descubiertos como los balcones y las jardineras; las cubiertas de vidrio o cualquier material transparente o translúcido con un espesor menor a 10 mm cuando cubran patios interiores o terrazas. (…) 14. Edifi cación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las áreas techadas, obras complementarias e instalaciones fi jas y permanentes. (…)