Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

ejecutiva de inversiones, presentándolo al órgano resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. C. Proponer al órgano resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI regional, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, el plan de desarrollo concertado regional y ser concordante con las proyecciones del marco macroeconómico multianual, cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el sistema nacional de presupuesto. D. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional. E. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. F. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. G. Registrar a los órganos del Gobierno Regional Lambayeque que realizarán las funciones de unidad formuladora y unidad ejecutivo de inversiones, así como a sus responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. H. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el pmi, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del gobierno regional. I. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el sistema de seguimiento de inversiones. J. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el banco de inversiones. K. Lograr el uso adecuado del control interno a nivel de oficina regional. L. Ejecutar acciones relacionadas con la transparencia y lucha contra la corrupción. M. Las demás funciones establecidas en la normatividad nacional o que sean dispuestas por la gerencia general regional. Artículo 57o. Para el adecuado funcionamiento de la oficina regional de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial, cuenta con unidades orgánicas bajo su mando denominadas: Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial. Oficina de Presupuesto. Oficina de Organización y Tecnologías de la Información. Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones. (07.1.4) OFICINA DE ESTUDIOS DE PRE INVERSIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES Artículo 61o. Son funciones de la Oficina de Estudios de Pre Inversión y Promoción de Inversiones, las siguientes: A. Ser responsable de la fase de formulación y evaluación del ciclo de inversión. B. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los

cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. C. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de programación multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. D. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. E. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. F. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. G. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. H. Formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno regional. I. Proponer políticas institucionales, en los campos funcionales de la promoción de la inversión privada, así como de la cooperación internacional. J. Proponer normas regionales en materia de su competencia. K. Asegurar la implementación de normas nacionales relacionadas con los campos funcionales de su competencia, a nivel de entidad; llegando, de ser el caso, a la adecuación mediante normas regionales. L. Promover el incremento de la competitividad regional para aumentar el empleo formal y el bienestar de la población y concertar con el sector privado la orientación de la inversión pública necesaria para la promoción de la inversión privada, en el marco del proceso de ordenamiento territorial regional. M. Promover la formulación de proyectos de ámbito regional para la participación de la inversión privada. N. Promover el desarrollo de proyectos basados en la vocación productiva regional, en particular aquellos que permitan preservar la calidad ambiental y aprovechar de manera sostenible la biodiversidad. O. Ejecutar y supervisar el cumplimiento de las políticas y estrategias de promoción de la inversión privada. P. Promover la imagen de la región como destino de inversión en relación con otros mercados. Q. Brindar orientación e información a los inversionistas potenciales, a las empresas establecidas en la región y a los gobiernos locales de su jurisdicción. R. Proporcionar servicios económicos no financieros y de promoción de la competitividad e información sobre oportunidades de inversión privada. S. Coordinar con los organismos e instituciones del nivel nacional, responsables de la promoción de la inversión privada y cooperación internacional, la ejecución de actividades conjuntas a nivel regional. T. Proponer la constitución de Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ­ CEPRIS. U. Recepcionar de los inversionistas nacionales o extranjeros, los proyectos de inversión sobre activos, empresas, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, susceptibles de ser ejecutados por el sector privado. V. Proponer el Plan Regional de Promoción de inversiones y cooperación internacional. W. Participar en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional. X. Gestionar ante los organismos competentes, las solicitudes que en materia de cooperación internacional, presenten las dependencias del gobierno regional o instituciones vinculadas. Y. Promover en el ámbito regional la ejecución de proyectos de inversión publica en el marco de la Ley 29230 "Ley de Obras por Impuestos". Z. Las demás funciones establecidas en la normatividad nacional o que sean dispuestas por la oficina regional

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