Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 1. Definiciones (...) 1.18 Formato : Al archivo con información expresada digital en bits basado en el Formato XML (Extensible Markup Language). En el caso de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, el recibo electrónico SP, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica se utiliza ese formato bajo el estándar UBL (Universal Business Language), referido en la página web http://www. oasis-open.org. Hasta el 30 de junio de 2017 solo se puede usar la versión 2.0. Del 1 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se puede optar por utilizar la versión 2.0 o 2.1. Desde el 1 de julio de 2018 solo se puede utilizar la versión 2.1." "Artículo 5. Requisitos para admitir a trámite la solicitud de inscripción en el Registro OSE 5.1 (...) e) Tener la calidad de emisor electrónico en el SEE, por lo menos respecto de la factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica." "Artículo 39. De los anexos del SEE ­ OSE 39.1 (...) h) Anexo N° 9 : Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 30.6.2018)." "Anexo D Carta Fianza I. Carta Fianza ­ Requisito para la inscripción en el Registro OSE (...) f) Tener una vigencia mínima de diez (10) meses. El cómputo de dicho plazo se iniciará desde el vigésimo primer día hábil de presentada la solicitud. Tratándose de cartas fianzas que hubiesen sido presentadas con anterioridad por el mismo sujeto para inscribirse en el Registro OSE, estas deben tener una vigencia mínima de seis (6) meses. El cómputo de este plazo se iniciará desde el día calendario siguiente de presentada la nueva solicitud. En el caso de la renovación o sustitución, la carta fianza debe tener una vigencia mínima de doce (12) meses a la fecha de su renovación o sustitución." TÍTULO II DEL SEE ­ DEL CONTRIBUYENTE Artículo 2. Modificaciones en el SEE ­ Del contribuyente Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 3°, los artículos 6° y 6°-A, el numeral 10.2 del artículo 10°, el último párrafo del artículo 16°, así como el primer y último párrafos del artículo 32° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 3°.- CALIDAD DE EMISOR ELECTRÓNICO (...) La calidad de emisor electrónico por elección se consigue cuando se cumple con las condiciones indicadas en el artículo 6°, salvo cuando se desee tener esa calidad respecto de un tipo de DAE. En este último caso, dicha calidad se obtiene con la primera emisión." "Artículo 6°.- CONDICIONES PARA SER HABILITADO A USAR EL SISTEMA COMO EMISOR ELECTRÓNICO

POR ELECCIÓN Y PARA INICIAR LA EMISIÓN ELECTRÓNICA El sujeto que desee emitir en el Sistema como emisor electrónico por elección debe: 6.1 Indicar, a través de SUNAT Operaciones en Línea, que desea adquirir la calidad de emisor electrónico o iniciar la emisión electrónica respecto de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota electrónica vinculada a aquellas. 6.2 Cumplir con lo siguiente: a) No debe tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido. b) No debe tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción. c) Debe estar afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta. 6.3 Cumplir con las condiciones continuación en la modalidad que escoja: a) Modalidad I i) Registrar a través de SUNAT Operaciones en Línea por lo menos un certificado digital vigente que será usado en la emisión electrónica, salvo que haya registrado con anterioridad, para efecto del Sistema u otro sistema comprendido en el SEE, por lo menos, un certificado digital que se encuentre vigente y desee usarlo. En ese caso, deberá marcar la opción que indique el sistema informático, con lo cual se da por cumplida también esta condición. ii) Registrar a través de SUNAT Operaciones en línea la dirección de correo electrónico que usará para recibir, en su calidad de adquirente o usuario electrónico, aquello que se le otorgue a través del Sistema. En caso de haber registrado una dirección de correo electrónico anterior, según la normativa de este u otro sistema de emisión comprendido en el Sistema de Emisión Electrónica, deberá marcar la opción que indique el sistema informático con lo cual se da por cumplida también esta condición. Luego de la obtención de la calidad de emisor electrónico o de iniciar la emisión electrónica en el Sistema, se puede modificar esa dirección de correo electrónico empleando el medio que se usó para su registro. No obstante, el emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico pueden acordar, adicionalmente, el uso de otra(s) dirección(es) de correo electrónico para esos fines. b) Modalidad II i) Seleccionar a través de SUNAT Operaciones en Línea a uno o más proveedores de servicios electrónicos para autorizarlos a que realicen en su nombre cualquiera de las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica del SEE a través del Sistema. ii) Cumplir con la condición indicada en el acápite ii) del inciso a). El contribuyente que obtiene la condición de emisor electrónico o que inicia la emisión electrónica en el Sistema usando esta modalidad y que también desee realizar todas las actividades de la emisión electrónica o alguna(s) de ellas, debe tener registrado o registrar por lo menos un certificado digital vigente en el SEE a través de SUNAT Operaciones en Línea. Dicho certificado será el que use para realizar esas actividades." "Artículo 6°-A.- CONDICIONES PREVIAS PARA QUE EL EMISOR ELECTRÓNICO POR DESIGNACIÓN PUEDA INICIAR LA EMISIÓN ELECTRÓNICA EN EL SISTEMA El emisor electrónico por designación de la SUNAT que desee iniciar la emisión electrónica en el Sistema de aquello a lo que está obligado debe cumplir con lo indicado en los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6°." "Artículo 10°.- CONDICIONES PARA EMITIR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO indicadas a

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