Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales
DECRETO SUPREMO Nº 021-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 139, inciso 4, de la Constitución Política del Perú establece como principio y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley; señalando que los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos; asimismo, el inciso 20 del mencionado artículo establece el derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1342 se establecen disposiciones que promueven la transparencia y el derecho de acceso a la ciudadanía al contenido de las resoluciones jurisdiccionales con la finalidad de consolidar la trasparencia jurisdiccional y garantizar los derechos de las personas frente a la administración de justicia; Que, el inciso 5.3 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establece que el funcionamiento de la plataforma y la periodicidad del registro se establecen en las normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales, el cual consta de 13 artículos y una Disposición Complementaria Final, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1342, DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMUEVE LA TRANSPARENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO DE LA CIUDADANÍA AL CONTENIDO DE LAS DECISIONES JURISDICCIONALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1342, Decreto Legislativo que promueve la transparencia y el derecho de acceso de la ciudadanía al contenido de las decisiones jurisdiccionales en todos los niveles, en el ámbito nacional. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad regular el desarrollo y el funcionamiento de la Plataforma de Acceso a Resoluciones jurisdiccionales, los Reportes de Jurisprudencia relevantes que se difunden a través de ella y las obligaciones de las instituciones involucradas, a fin de promover la transparencia de las decisiones jurisdiccionales y el fácil acceso de los ciudadanos a las mismas. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a todas las entidades que conforman el sistema de administración de justicia de acuerdo a lo establecido en el inciso 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo. Se considera como accesibilidad, a los efectos del presente reglamento, como la posibilidad de que la Plataforma de Acceso a Resoluciones Jurisdiccionales pueda ser empleada por la ciudadanía, independiente de la discapacidad (física, intelectual o técnica). Para ello, se implementa medidas para la legibilidad, perdurabilidad y preservación de la información. Asimismo, se entiende por anonimización el tratamiento de datos personales que impide la identificación o que no hace identificable al titular de los datos personales. El procedimiento es irreversible. Las entidades señaladas en el artículo 5 del Decreto Legislativo, en coordinación con la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban un protocolo de anonimización de datos aplicado a la Plataforma de Acceso a Resoluciones jurisdiccionales. Artículo 4.- Entidades obligadas a publicar sus decisiones 4.1 De acuerdo a lo establecido en los artículos 5 y 7 del Decreto Legislativo, las entidades obligadas a publicar sus decisiones en la Plataforma son: a) El Poder Judicial: Los jueces o los presidentes de las Salas Superiores o Supremas son responsables de disponer la publicación oportuna de todas las decisiones que emitan. b) La Oficina de Control de la Magistratura y Oficinas Descentralizadas de Control del Poder Judicial: Los funcionarios que designen las Jefaturas son responsables de publicar las decisiones en las cuales se impongan medidas disciplinarias. c) La Fiscalía Suprema de Control Interno y Oficinas Desconcentradas del Ministerio Público: Los funcionarios que designen las Jefaturas son responsables de publicar las decisiones en las cuales se impongan medidas disciplinarias. 4.2 El Consejo Nacional de la Magistratura supervisa el adecuado cumplimiento de las obligaciones señaladas en los numerales precedentes y aplica las sanciones correspondientes en el ámbito de sus competencias. 4.3 Las entidades a las que se hace referencia en el inciso 4.1 publican la información en la plataforma en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de resuelta la causa, sin perjuicio de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1342. Artículo 5.- De la Plataforma de Acceso a las Resoluciones jurisdiccionales 5.1 La Plataforma de Acceso a las Resoluciones jurisdiccionales ­ la Plataforma ­ es una infraestructura

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