Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de soporte tecnológico de libre acceso, que se utiliza para dar publicidad a las resoluciones que emiten las entidades obligadas, a través de los medios tecnológicos disponibles y que faciliten la interoperabilidad. 5.2 La Plataforma se encarga además, de la publicación de los Reportes de Jurisprudencia que emitan las entidades obligadas. 5.3 La Plataforma permite la coordinación entre las entidades obligadas respecto a las líneas jurisprudenciales, disciplinarias y otros asuntos que sean de su interés. 5.4 La Plataforma de Acceso a las Resoluciones Jurisdiccionales, debe poner a disposición de las entidades del Poder Ejecutivo a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), administrada por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital, la información relacionada a las decisiones jurisdiccionales que contiene. Artículo 6.- Gestión de la Plataforma 6.1 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos administra la Plataforma de Acceso a Resoluciones Judiciales en coordinación con las entidades responsables de publicar la información, asimismo, determinará la forma en que la misma debe ser usada por las entidades involucradas. 6.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el uso de la Plataforma de Acceso a las Resoluciones Jurisdiccionales, para su diseño y operación en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado-PIDE. 6.3 Cada una de las entidades responsables de publicar la información debe aprobar en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, la normativa interna necesaria que permita cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en el Decreto Legislativo N° 1342 y en el presente Reglamento. Artículo 7.- Información que se difunde en la Plataforma La Plataforma debe contener la siguiente información: a) Código del expediente judicial. b) Número de resolución judicial. c) Distrito judicial. d) Año. e) Nombre del órgano que emitió la resolución f) Materia (civil, penal, laboral, constitucional, administrativo, entre otras) g) Nombre de los jueces. h) El archivo digitalizado de la resolución y de ser el caso debidamente anonimizado. i) Otra información que se considere relevante para la correcta identificación de la resolución judicial. Artículo 8.- Omisión de publicar información en la Plataforma En caso se verifique una omisión en la publicación de la información en la Plataforma, el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura adoptarán acciones para subsanar dicha omisión o, de ser el caso, aplicar las sanciones correspondientes a sus funcionarios en el marco de sus competencias. Artículo 9.- Omisión de la publicación del sentido de la decisión del Colegiado Cualquier persona puede denunciar la omisión de publicar el sentido de la decisión el mismo día en que la causa ha sido deliberada y votada, la cual se comunica a la Unidad Desconcentrada de la Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina de Control de la Magistratura, (ODECMA) de las Cortes Superiores o de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), a través de los mecanismos que las mismas disponen a fin de que proceda conforme a sus competencias. Artículo 10.- Derecho de acceso a la información pública y derecho de protección de datos personales 10.1 La información protegida, a la que hace referencia el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1342,

incluye los datos sensibles, es decir, aquellos relativos a las características físicas, morales o emocionales, hechos o circunstancias de su vida afectiva o familiar, los hábitos personales que corresponden a la esfera más íntima, la información relativa a la salud física o mental u otras análogas que afecten su intimidad. 10.2 Las entidades responsables, antes de publicar sus decisiones, identifican la información protegida y la eliminan del documento correspondiente; asimismo, dichas entidades deben establecer procedimientos de anonimización de la información protegida. 10.3 Las resoluciones que contengan información secreta, reservada o confidencial, según los artículos 15, 16, y 17 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se publican una vez que la información calificada como secreta, reservada o confidencial sea previamente ocultada de la resolución. Los alcances de la presente disposición son restrictivos. Artículo 11.- Protección de la identidad de niñas, niños y adolescentes y personas víctimas de violencia Las resoluciones emitidas en expedientes que tengan como partes en el proceso a niñas, niños y adolescentes o personas víctimas de violencia se publican previa anonimización, de conformidad con la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales. Artículo 12.- Accesibilidad al contenido de las decisiones El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos coordina con las entidades obligadas la capacitación de los servidores y funcionarios sobre los mecanismos de accesibilidad y mejora en la comprensión ciudadana de las decisiones jurisdiccionales, propiciando un lenguaje sencillo, adecuado a la zona geográfica y accesible al público en general, así como de los términos legales que se incluyen en las decisiones. Corresponde igualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Poder Judicial, desarrollar un sistema de sumillas y sistematización de las líneas jurisprudenciales más relevantes de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores, permitiendo su difusión y conocimiento a nivel nacional. Artículo 13.- Reportes de Jurisprudencia 13.1 Los Reportes de Jurisprudencia recogen las líneas jurisprudenciales y las decisiones más relevantes emitidas, principalmente, por la Corte Suprema y las Cortes Superiores, sin perjuicio de la publicación y sistematización de todas aquellas decisiones emitidas por los órganos que administran justicia, que resulten relevantes por razón de la materia. 13.2 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, conjuntamente con el Poder Judicial, son los encargados de coordinar la elaboración de los reportes de jurisprudencia con los diversos órganos que administran justicia. 13.3 Los Reportes de Jurisprudencia se publican en la Plataforma y en el Sistema Peruano de Información Jurídica. 13.4 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica los Reportes de Jurisprudencia también en medios físicos o cualquier otro medio que asegure su publicidad y para ello puede gestionar el apoyo de otras entidades de la administración de justicia o la cooperación internacional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación progresiva La Plataforma de Acceso a las Resoluciones de la Administración de Justicia en tanto sistema informático interoperable se implementa de forma progresiva. En un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan de Implementación, en el cual se establece un Calendario Oficial de Aplicación Progresiva de la citada Plataforma. El Poder Judicial, el Ministerio Público y el Consejo Nacional de la Magistratura, participan en la elaboración de dicho Plan. 1585361-4

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