Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 10 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio N° 016-2017-MEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas Anexo a la R.M. N° 461-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCIONES DE LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA, PARA SISTEMA ELÉCTRICO DE DISTRIBUCIÓN RURAL
N° NOMBRE DEL PROYECTO DEPARTAMENTO INVERSION S/.

AMPLIACION SERVICIO DE ELECTRIFICACION RURAL MEDIANTE SISTEMA 1 CONVENCIONAL EN LAS LOCALIDADES Y/O SECTORES DEL DISTRITO DE HUABAL - JAEN - CAJAMARCA TOTAL

CAJAMARCA

13,090,087.00

13,090,087.00

1584778-1

INTERIOR
Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadano de nacionalidad venezolana
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 063-2017-IN Lima, 9 de noviembre de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 30 de abril de 2015, presentada por el ciudadano venezolano Manuel Fernando Bello Rosendo, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización, el Informe N° 040-2015-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 25 de agosto de 2015, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, el Informe N° 001177-2017/IN/OGAJ, de fecha 03 de agosto de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y

competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior ­ DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; Que, mediante el expediente administrativo Nº LM150197722, la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de don Manuel Fernando Bello Rosendo, ciudadano de nacionalidad venezolana, quién peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 040-2015-MIGRACIONES-SMIN-N, de fecha 25 de agosto de 2015, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, da cuenta que el ciudadano venezolano Manuel Fernando Bello Rosendo, ha cumplido con adjuntar los requisitos señalados en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97-IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda que continúe el trámite de aprobación de otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Informe N° 307-2015-MIGRACIONESAJ, de fecha 14 de setiembre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, opina, no encontrar observación legal para el trámite del expediente administrativo de otorgamiento de la Nacionalidad Peruana por Naturalización solicitada por el ciudadano venezolano Manuel Fernando Bello Rosendo; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Manuel Fernando Bello Rosendo, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1585361-7

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