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29 NORMAS LEGALES Jueves 23 de noviembre de 2017 El Peruano / 053-2017-OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1309-2017-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que comprende la estructura orgánica de la Entidad y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas; Que, por Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) vigente, para lo cual se contó con opinión técnica previa de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, efectuada mediante Informe N° 160-2017-SERVIR/GDSRH y comunicada a la entidad con O fi cio N° 1014-2017-SERVIR/PE, por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y de la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que incluye los lineamientos para el reordenamiento de cargos del CAP Provisional; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva, señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057; señalando además, que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo N° 4 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 1.3 del Anexo N° 4 de la referida Directiva, en caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 de dicho anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo N° 4 de la Directiva acotada señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasi fi cación”, “situación del cargo” y “cargo de con fi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; asimismo, establece que el citado reordenamiento no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional y que podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la o fi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la o fi cina de racionalización, o quien haga sus veces; en estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular; Que, mediante O fi cio N° 3750-2017-JUS/CDJE, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, solicita a la O fi cina General de Recursos Humanos que se evalúe y recomiende las acciones pertinentes para la incorporación de un cargo adicional de Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano en procesos seguidos con la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A., y otras; con la fi nalidad de potenciar las actividades de defensa de los intereses del Estado; Que, con el O fi cio N° 1142-2017-JUS/OGRRHH, la Ofi cina General de Recursos Humanos remite a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 025-2017-OGRRHH-OGEC de la O fi cina de Gestión del Empleo y Compensación, que sustenta el reordenamiento del CAP Provisional del MINJUSDH para incorporar el cargo adicional de Procurador Público Ad Hoc, clasi fi cado como empleado de con fi anza en el Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante el O fi cio N° 1287-2017-JUS/OGPM, el Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 053-2017-OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización que concluye que la propuesta de reordenamiento del CAP Provisional formulada por la O fi cina General de Recursos Humanos cumple con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia; Que, por lo expuesto es necesario aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modi fi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 185-2017-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1589330-1 PRODUCE Prorrogan vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, y modifican su conformación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 564-2017-PRODUCE Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 2081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el Memorando N° 2005-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, y el Informe N° 1646-2017-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,