Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)
Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.
TEXTO DE LA PÁGINA 30
30
CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Jueves 23 de noviembre de 2017 /
El Peruano
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, se crea el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, en adelante el Grupo Técnico, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específicas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos relacionados con el sector conlleven al logro de sus necesidades y expectativas; Que, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, señalan que la Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo y que el Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación, respectivamente; Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2016 se instaló el Grupo Técnico, mediante el Acta de Sesión N° 9 de fecha 27 de octubre de 2017, los representantes de las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico, acordaron por unanimidad solicitar la ampliación de la vigencia del mismo; Que, con el Memorando N° 2081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe N° 067-2017-PRODUCE/DCI-DCALDERONO, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, en el cual concluye que la prórroga de la vigencia del Grupo Técnico permitirá concluir con los objetivos, acuerdos y compromisos trazados por sus representantes y contribuirá al fortalecimiento institucional del sector cooperativo; asimismo, señala que es necesario incorporar como miembros del Grupo Técnico a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo solicitado por dichas entidades; y finalmente, solicita precisar que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de vigencia Prorrogar la vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, creado mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, hasta el 23 de noviembre de 2018. Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Un representante de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. h) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. i) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. j) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. k) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. l) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF. m) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. n) Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú - CONFENACOOP. o) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP. p) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Especiales del Perú FENACOOSEP. q) Un representante de la Junta Nacional del Café JNC. r) Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios del Perú - SERVIPERÚ. s) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO. t) Un representante de la Central Nacional de Cooperativas de Servicios Múltiples del Perú CENACOOSMUP. u) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APPCACAO. Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial. Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano". Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico creado mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, así como a su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicidad Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1589454-1
SALUD
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA