Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, se crea el Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, en adelante el Grupo Técnico, de naturaleza temporal, con el objetivo de alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial y generar una estrategia que permita promover y desarrollar sinergias y acciones específicas a favor del sector cooperativo para que los planes, programas y proyectos relacionados con el sector conlleven al logro de sus necesidades y expectativas; Que, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, señalan que la Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Productivo y que el Grupo Técnico tiene un plazo de vigencia de un (01) año contado a partir de su instalación, respectivamente; Que, teniendo en cuenta que con fecha 23 de noviembre de 2016 se instaló el Grupo Técnico, mediante el Acta de Sesión N° 9 de fecha 27 de octubre de 2017, los representantes de las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico, acordaron por unanimidad solicitar la ampliación de la vigencia del mismo; Que, con el Memorando N° 2081-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE, el Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial hace suyo el Informe N° 067-2017-PRODUCE/DCI-DCALDERONO, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la citada Dirección General, en el cual concluye que la prórroga de la vigencia del Grupo Técnico permitirá concluir con los objetivos, acuerdos y compromisos trazados por sus representantes y contribuirá al fortalecimiento institucional del sector cooperativo; asimismo, señala que es necesario incorporar como miembros del Grupo Técnico a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo a lo solicitado por dichas entidades; y finalmente, solicita precisar que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prórroga de vigencia Prorrogar la vigencia del Grupo Técnico Multisectorial para el Desarrollo Cooperativo, creado mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, hasta el 23 de noviembre de 2018. Artículo 2.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto: "Artículo 2.- Conformación del Grupo Técnico El Grupo Técnico está conformado de la siguiente manera: a) El Ministro de la Producción, o su representante, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego. c) Un representante del Ministerio de Educación. d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

f) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. g) Un representante de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso de la República. h) Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS. i) Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. j) Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. k) Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE. l) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - CNCF. m) Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. n) Un representante de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú - CONFENACOOP. o) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP. p) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Servicios Especiales del Perú ­ FENACOOSEP. q) Un representante de la Junta Nacional del Café JNC. r) Un representante de la Central de Cooperativas de Servicios del Perú - SERVIPERÚ. s) Un representante de la Convención Nacional del Agro Peruano - CONVEAGRO. t) Un representante de la Central Nacional de Cooperativas de Servicios Múltiples del Perú CENACOOSMUP. u) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Cacao - APPCACAO. Los integrantes del Grupo Técnico ejercen el cargo ad honorem. La Secretaría Técnica es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Empresarial. Las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico designan a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo Técnico en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de publicada la Resolución en el Diario Oficial El Peruano". Artículo 3.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a las entidades e instituciones que conforman el Grupo Técnico creado mediante la Resolución Ministerial N° 431-2016-PRODUCE, así como a su Secretaría Técnica, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicidad Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1589454-1

SALUD
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 035-2014-SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud
DECRETO SUPREMO Nº 032-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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