Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas:
Oficina Regional Amazonas Ancash - Sede Chimbote Ancash - Sede Huaraz Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín - Huancayo Junín - La Merced La Libertad Lambayeque Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes Ucayali VRAEM Sede Lima Norte Responsable designado Andrey Guerrero García Judith Rodrigo Castillo Jorge Luis Cabel Villarroel Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache María Lucía del Pilar Cornejo GutiérrezBallón Víctor Hugo Rodríguez Rojas Milagros Jacqueline Castillo Trigoso Paola Aragón Iturri Gary Alain Loza Huarachi Jina Mery Troyes Delgado Ernesto Fernando Martín Perla Najarro Karina Alvarado Villaverde Rebeca Yuliana Rodríguez Porta Sergio Miguel Obregón Matos Ana Kimena Leyva Wong Francisco Jefferson Ruiz Calsin Javier Ernesto Castro Cuba León Yojanna Leyda Álvarez Gordillo Nataly Vanessa Ledesma Cangahuala Ana Peña Cardoza Waldir Crystiam Zanabria Ortega Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez Marcos Alberto Lipa Portugal Edgar Allinson Vilela Adanaqué Jorge Enrique Correa Robalino Christian John Rodríguez León Magaly Guzmán Terrones

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Artículo 3º.- Disponer que ante la vacancia o ausencia justificada del funcionario responsable de entregar la información, precisado en el artículo 2 de la presente resolución, la responsabilidad de atender las solicitudes de información será asumida por la persona a la cual se le encargue las funciones, de conformidad con lo dispuesto en la "Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi", aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 130-2016-INDECOPI/COD, o norma que la sustituya. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1589878-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en seminario sobre auditoría que se realizará en México
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 303-2017/SUNAT Lima, 21 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2017, el Centro Multilateral de Impuestos

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en México (CMI) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT para participar en el evento "Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio", que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017; Que el citado evento tiene como principal objetivo que los participantes profundicen sus conocimientos sobre la planificación fiscal agresiva desde una perspectiva de auditoría y, cuando sea relevante, asesoren a las autoridades pertinentes sobre la implementación de las soluciones BEPS (Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, por sus siglas en inglés), en el nivel legislativo, regulatorio y administrativo; Que, en tal sentido, el citado evento busca proporcionar a los administradores tributarios y legisladores de países en desarrollo un enfoque práctico e interactivo para identificar prácticas BEPS, evaluar riesgos BEPS y aplicar soluciones BEPS, discutiendo las herramientas legales disponibles tanto a nivel internacional como nacional; Que, asimismo, durante el desarrollo del evento se contempla la resolución de casos en los cuales se analizarán diversos temas relativos al uso de instrumentos híbridos en las operaciones internacionales, al abuso de los convenios para evitar la doble imposición, al uso de la figura del establecimiento permanente y a las nuevas tendencias relacionadas a precios de transferencia y la documentación que los sustentan, temas que se vienen presentando en la actualidad en las fiscalizaciones de la SUNAT, por lo que es de suma importancia el conocimiento de las herramientas disponibles para su evaluación y analizar aquellas que se podrían implementar en las normas nacionales; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019, dado que contribuirá en la mejora de los procedimientos operativos y acciones de fiscalización, de acuerdo con las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 85-2017-700000 de fecha 8 de noviembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima, Supervisor (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, y Alejandro Roberto Ramírez Portella, Gerente de Fiscalización I, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima y Alejandro Roberto Ramírez Portella, del 26

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