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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano / de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución, a las siguientes personas: Ofi cina Regional Responsable designado 1 Amazonas Andrey Guerrero García 2 Ancash - Sede Chimbote Judith Rodrigo Castillo 3 Ancash - Sede Huaraz Jorge Luis Cabel Villarroel 4 Apurímac Karin Karoll Felicidad Diaz Pasache 5 ArequipaMaría Lucía del Pilar Cornejo Gutiérrez- Ballón 6 Ayacucho Víctor Hugo Rodríguez Rojas 7 Cajamarca Milagros Jacqueline Castillo Trigoso 8 Cusco Paola Aragón Iturri 9 Huancavelica Gary Alain Loza Huarachi 10 Huánuco Jina Mery Troyes Delgado 11 Ica Ernesto Fernando Martín Perla Najarro 12 Junín - Huancayo Karina Alvarado Villaverde13 Junín - La Merced Rebeca Yuliana Rodríguez Porta 14 La Libertad Sergio Miguel Obregón Matos 15 Lambayeque Ana Kimena Leyva Wong 16 Loreto Francisco Jefferson Ruiz Calsin 17 Madre de Dios Javier Ernesto Castro Cuba León18 Moquegua Yojanna Leyda Álvarez Gordillo 19 Pasco Nataly Vanessa Ledesma Cangahuala 20 Piura Ana Peña Cardoza21 Puno Waldir Crystiam Zanabria Ortega 22 San Martín Gena Solange Beatriz Chávez Rodríguez 23 Tacna Marcos Alberto Lipa Portugal 24 Tumbes Edgar Allinson Vilela Adanaqué 25 Ucayali Jorge Enrique Correa Robalino 26 VRAEM Christian John Rodríguez León 27 Sede Lima Norte Magaly Guzmán Terrones Artículo 3º.- Disponer que ante la vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, precisado en el artículo 2 de la presente resolución, la responsabilidad de atender las solicitudes de información será asumida por la persona a la cual se le encargue las funciones, de conformidad con lo dispuesto en la “Directiva de Encargo de Funciones en el Indecopi”, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 130-2016-INDECOPI/COD, o norma que la sustituya. Artículo 4 °.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1589878-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en seminario sobre auditoría que se realizará en México RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 303-2017/SUNAT Lima, 21 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación electrónica de fecha 2 de octubre de 2017, el Centro Multilateral de Impuestos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE en México (CMI) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el evento “Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio”, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017; Que el citado evento tiene como principal objetivo que los participantes profundicen sus conocimientos sobre la plani fi cación fi scal agresiva desde una perspectiva de auditoría y, cuando sea relevante, asesoren a las autoridades pertinentes sobre la implementación de las soluciones BEPS (Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Bene fi cios, por sus siglas en inglés), en el nivel legislativo, regulatorio y administrativo; Que, en tal sentido, el citado evento busca proporcionar a los administradores tributarios y legisladores de países en desarrollo un enfoque práctico e interactivo para identi fi car prácticas BEPS, evaluar riesgos BEPS y aplicar soluciones BEPS, discutiendo las herramientas legales disponibles tanto a nivel internacional como nacional; Que, asimismo, durante el desarrollo del evento se contempla la resolución de casos en los cuales se analizarán diversos temas relativos al uso de instrumentos híbridos en las operaciones internacionales, al abuso de los convenios para evitar la doble imposición, al uso de la fi gura del establecimiento permanente y a las nuevas tendencias relacionadas a precios de transferencia y la documentación que los sustentan, temas que se vienen presentando en la actualidad en las fi scalizaciones de la SUNAT, por lo que es de suma importancia el conocimiento de las herramientas disponibles para su evaluación y analizar aquellas que se podrían implementar en las normas nacionales; Que la participación de la SUNAT en el mencionado evento se encuentra alineada al objetivo estratégico de mejorar el cumplimiento tributario y aduanero, previsto en el Plan Estratégico Institucional 2017-2019, dado que contribuirá en la mejora de los procedimientos operativos y acciones de fi scalización, de acuerdo con las recomendaciones de la OCDE para reducir o eliminar prácticas elusivas que erosionan las bases imponibles; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los informes técnicos adjuntos al Memorándum Electrónico N° 85-2017-700000 de fecha 8 de noviembre de 2017, resulta necesario autorizar la participación de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima, Supervisor (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, y Alejandro Roberto Ramírez Portella, Gerente de Fiscalización I, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante resolución de superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos; Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima y Alejandro Roberto Ramírez Portella, del 26