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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (25/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano / Sobre el particular, debe señalarse que el artículo 19° del Reglamento de Calidad de Atención a Usuarios, califi ca como grave las infracciones cometidas por la empresa TELEFÓNICA 6 al haber incumplido la meta del TEAP especí fi ca (TEAPij), establecida en el Anexo B del citado reglamento, en sesenta y uno (61) o fi cinas comerciales, con lo cual no se está cumpliendo con la fi nalidad de dicho indicador, y perjudica los tiempos de espera de los usuarios en los trámites que realizan en sus ofi cinas comerciales, tal como se puede observar en el siguiente cuadro: CUADRO N° 3 TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. SETIEMBRE 2014 – AGOSTO 2015 MES OFICINA BAJA CONSULTA RECLAMO VENTA(*) Set-14CUSCO N.A. N.A. N.A. 0% PUCALLPA N.A. 49% 20% 0% CHICLAYO 0% 100% 83% 100% oct-14ATENTO HUANUCO 79% 88% 86% 0% BOUTIQUE CELULAR CAV JULIACA72% 81% 80% 0% CISESA TARAPOTO 90% 90% 0% 100% DIGITAL COMUNICACIONES. SICUANI100% 84% 100% 0% GRIMALDO DEL SOLAR 45% 64% 40% 86% JUAN DE ARONA 72% 73% 32% 100% MCLABI MAP TRUJILLO 59% 75% 35% 72% SALESLAND HUACHO 100% 94% 0% 99% SUCRE (FRA) 59% 46% 38% 98% TIENDA MERCADO HUAMANTANGA-LIMA79% 91% 96% 33% ov-14BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA36% 52% 41% 99% CAJAMARCA (FRA) 65% 64% 62% 6% CONTACTO SATELITAL. SJM 24% 42% 29% 95% DIGITAL COMUNICACIONES ANDAHUAYLAS71% 77% 78% 0% DIGITAL COMUNICACIONES. HUANCAVELICA75% 79% 60% 0% DIGITAL COMUNICACIONES SICUANI100% 88% 33% N.A GRIMALDO DEL SOLAR 34% 53% 36% 72% HUANUCO (FRA) 13% 23% 19% 92% JUAN DE ARONA 34% 50% 29% 99% PUCALLPA (FRA) 0% 76% 71% N.A PUNO (FRA) 86% 86% 87% 0% CISESA MOYOBAMBA 27% 28% 33% 17% dic-14ATENTO HUANUCO 6% 66% N.A. 100% BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA31% 56% 48% 99% BOUTIQUE CELULAR MOLLENDON.A. 64% 33% 93% CAJAMARCA (FRA) 65% 62% 58% 33% CONTACTO SATELITAL. SJM 22% 44% 27% 80% GRIMALDO DEL SOLAR 42% 65% 36% 83% HUANUCO (FRA) 17% 34% 16% 86% JUAN DE ARONA 31% 35% 23% 94% MCLABI MAP TRUJILLO 52% 49% 39% 41% OVERLANDES SAN MIGUEL 40% 67% 36% 100% PUERTO MALDONADO (FRA)60% 69% 68% 0% QUILLABAMBA-CUSCO 29% 81% 50% 100% SIC LA MERCED 29% 48% N.A. N.A CISESA MOYOBAMBA 50% 12% 0% 0% abr-15GRIMALDO DEL SOLAR 32% 61% 44% 68% HIGUERETA (FRA) 34% 48% 40% 98% JULIACA (FRA) 0% 41% 34% 81% SUCRE (FRA) 18% 70% 53% 97%MES OFICINA BAJA CONSULTA RECLAMO VENTA(*) may- 15BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA28% 48% 44% 99% JULIACA (FRA) 0% 45% 42% 82% MCLABI MAP TRUJILLO 63% 83% 18% 98% PUNO (FRA) 0% 59% 52% N.A SUCRE (FRA) 14% 75% 56% N.A TIENDA MERCADO HUAMANTANGA-LIMAN.A. 87% 0% 91% jun-15JULIACA (FRA) 0% 47% 47% 93% SANTA ANITA 38% 48% 33% 94% SUCRE (FRA) 21% 85% 66% 100% jul-15BOUTIQUE CELULAR CAV AREQUIPA39% 56% 43% 99% CHINCHA (FRA) 94% 88% 89% 0% CISESA CHEPEN 33% 75% 65% 100% MCLABI CAJAMARCA 92% 93% 93% 0% SUCRE (FRA) 17% 77% 60% 93% TARMA (FRA) 25% 81% 70% 97% TSP CERRO DE PASCO 41% 53% 37% N.A ago- 15HUANUCO (FRA) 0% 88% 87% 27% IQUITOS (FRA) 98% 83% 35% 99% SUCRE (FRA) 21% 63% 47% 93% CERRO DE PASCO 29% 41% 22% N.A (*) Corresponde al trámite Alta Fuente: Informe Final de Instrucción de la GSF Al respecto, con relación al Principio de Razonabilidad, el artículo 246° del TUO de la LPAG establece que debe preverse que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; y que las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción, observando los criterios de graduación establecidos en la normas. En este contexto, la primera instancia tuvo en cuenta al momento de resolver los criterios de graduación de la sanción de conformidad con el Principio de Razonabilidad, entre ellos analizó el bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, la naturaleza y gravedad de la infracción, el perjuicio económico causado, la reincidencia en la comisión de la infracción, la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor y, la capacidad económica del sancionado, y determinó la imposición de una multa de 90.13 (noventa con trece decimas) UIT, dentro del rango establecido en el artículo 25° de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL para las infracciones cali fi cadas como graves. Ahora bien, con relación a la aplicación de factores atenuantes de responsabilidad, ello debe ser analizado de conformidad con lo señalado en el numeral 2) del artículo 255° del TUO de la LPAG. Así, conforme a lo señalado por el numeral i) del artículo 18° del RFIS, son factores atenuantes en atención a su oportunidad, el reconocimiento de la responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y, la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. Dichos factores -según el mencionado artículo- se aplicarán en atención a las particularidades de cada caso y observando lo dispuesto en el TUO de la LPAG, los cuales fueron debidamente analizados por la primera instancia en la resolución impugnada. No obstante este Colegiado considera necesario precisar lo siguiente: • Respecto al reconocimiento de la responsabilidad Señala TELEFÓNICA que ha reconocido la conducta infractora por escrito desde el reporte del indicador y con 6 Durante el período comprendido de setiembre de 2014 a agosto de 2015.