Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban actualización de listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional del Plan Nacional de Desarrollo Portuario
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 080-2017-APN/DIR Callao, 25 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico Legal N° 068-2017-APN/DOMA/ DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, elaborado por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LSPN, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario (PNDP) es el documento técnico normativo elaborado por la APN, el cual tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN). Asimismo, el numeral 4.2 de la mencionada norma, establece que todos actos administrativos, autorizaciones, proyectos, actividades, inversiones y la celebración de contratos en general, deberán tener concordancia con los lineamientos y estrategias básicas señaladas en el PNDP; Que, el artículo 24 de la LSPN, establece que la APN tiene la atribución de elaborar y proponer al MTC, el PNDP, el cual deberá ser compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, se aprobó el PNDP, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, en cuyo numeral IV.1.1 "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" se señala que "la oferta de los servicios portuarios para movilizar la carga generada por las operaciones del comercio internacional y del tráfico de cabotaje, actualmente es de 80 terminales portuarios, número que no es limitativo pudiendo incorporarse otros terminales de acuerdo a las resoluciones que el Directorio de la APN emita, bajo criterios técnicos y el marco legal vigente."; asimismo, indica que el detalle de los 80 terminales portuarios, se encuentra en la tabla 5; Que, en el referido PNDP, también se señala que "en caso que se generen iniciativas y proyectos portuarios que conlleven al establecimiento de nuevos terminales, estos serán clasificados y listados por la APN, mediante RAD (...) [y] en caso de los terminales portuarios y embarcaderos ubicados en el ámbito fluvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modificatoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasificará y listará mediante RAD." Que, mediante Memorando N° 374-2017-APN/UPS, la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) señala que luego de revisar los nombres de las instalaciones portuarias con las que se vienen emitiendo las licencias, habilitaciones

y certificaciones, se encontró que "en la mayoría de los casos, no coinciden", en referencia a la denominación del listado de terminales portuarios contemplados en el PNDP, ello, a causa de posibles cambios en cuanto a la razón social del administrado, cambio de la titularidad de los derechos de uso de áreas acuáticas, etc.; Que, a la fecha el número de terminales portuarios se ha incrementado, llegando al número de ochenta y siete (87), por lo que resulta necesaria la actualización de la lista de terminales portuarios contenida en el PNDP, a través de la emisión de una resolución de acuerdo de directorio; Que, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del MTC, de conformidad con lo dispuesto por el mencionado numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN y el artículo 100 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), por lo que se encuentra legalmente habilitada para emitir normas reglamentarias de alcance general, dentro del marco de la competencia atribuida por la mencionada norma; Que, tomando en consideración la problemática planteada por la UPS, resulta pertinente la emisión de una norma reglamentaria, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, que apruebe la denominación de los terminales portuarios, así como su modificación, a efecto de ser utilizado de manera uniforme en todos los documentos, autorizaciones, licencias, etc., emitidos por la APN, lo cual generará predictibilidad en la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, redundando en beneficio de la comunidad portuaria en general; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 068-2017APN/ DOMA/DIPLA/DITEC/UPS/UAJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, la Dirección Técnica, la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica concluyeron que es técnica y legalmente viable la aprobación de una norma reglamentaria, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, que apruebe la actualización del listado de la denominación de los terminales portuarios contenidos en el PNDP y que disponga medidas sobre la denominación de éstos; Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS establece la obligatoriedad de prepublicar las normas de alcance general en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web institucional de la Entidad, en el inciso 3 de la citada norma, se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la prepublicación es impracticable, innecesaria o contraría a la seguridad o al interés público; Que, se ha advertido la necesidad de tomar medidas tendientes a la actualización del listado de terminales portuarios contenidos en el PNDP, así como para la adecuada denominación de los mismos y para la emisión de la documentación generada por la APN, beneficiando de este modo a los administrados y comunidad portuaria general, por lo cual resulta innecesaria la publicación del proyecto normativo, conforme la excepción establecida por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 442 de fecha 3 de octubre de 2017, acordó aprobar la norma que dispone la actualización del listado de denominaciones de los terminales portuarios contenidos en el PNDP y que dicta medidas complementarias; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente;

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