Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, contenido en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modificado mediante Decreto Supremo N° 010-2015-MTC, de acuerdo con el anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la denominación de los terminales portuarios de alcance regional y/o nacional, estará en función de la denominación contenida en la Tabla 5 del numeral IV.1.1 "Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional" del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, para lo cual la Autoridad Portuaria competente, en la tramitación de los procedimientos administrativos, deberá actualizar la denominación de los terminales portuarios bajo el ámbito de su competencia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los titulares de terminales portuarios privados podrán requerir el cambio de denominación, mediante solicitud respectiva a la Autoridad Portuaria competente, en su caso, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional, la que, sin más trámite, procederá con el registro correspondiente. Asimismo, podrán hacerlo en el marco de la tramitación de los procedimientos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria competente. El cambio de denominación no implica modificación alguna de la naturaleza técnica y/o jurídica del terminal o instalación portuaria y únicamente tiene efectos jurídicos en cuanto a la identificación de la infraestructura correspondiente. Artículo 3.- La actualización del listado de los Terminales Portuarios del Sistema Portuario Nacional, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, será de forma semestral. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1590216-1

El Memorándum N° 0663-2017/GOR, mediante el cual solicita la actualización de la relación de los Funcionarios Responsables de la entrega de la información pública del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, designados a través de la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 060-2017-INDECOPI/ COD del 23 de marzo de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0722003-PCM, tienen por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado, así como de respetar y garantizar el derecho fundamental del acceso a la información pública, consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, el Estado adoptará las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 dispone que la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de brindar información que las personas así lo soliciten y asimismo, el artículo 4º del Reglamento de la misma Ley precisa que las entidades de la Administración Pública que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas, a través de la Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 060-2017-INDECOPI/COD del 23 de marzo de 2017, publicada el 26 de marzo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", se designó a los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; Que, conforme a las consideraciones expresadas por la Gerencia de Oficinas Regionales (GOR) del INDECOPI en el documento de visto, resulta necesario actualizar la relación de Funcionarios Responsables de atender las solicitudes de Información Pública que se formulen al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI; Con los visados de la Gerencia General, Gerencia de Oficinas Regionales y Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y en uso de las facultades conferidas por los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º- Dejar sin efecto la designación de los funcionarios responsables de atender las solicitudes de información que se formulan al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, efectuada mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 060-2017-INDECOPI/COD, con efectividad a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se formulen conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a su Reglamento, en el ámbito de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan funcionarios responsables de atender pedidos de información en el ámbito de las Oficinas Regionales del INDECOPI
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 208-2017-INDECOPI/COD Lima, 17 de noviembre de 2017

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