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47 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2017 El Peruano / de cuatro (04) publicaciones producidas por la entidad, a fi n de que se realicen las gestiones correspondientes para su inclusión en el tarifario; Que, a través del Memorándum N° 206-2017-BNP/ CIDB de fecha 26 de octubre de 2017, el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico se dirigió a la O fi cina de Desarrollo Técnico, solicitando la inclusión en el tarifario de las cuatro (04) publicaciones indicadas en los Informes N° 238-2017-BNP/CIDB-DEE y N° 239-2017-BNP/CIDB-DEE; Que, por medio del Informe N° 243-2017-BNP/CIDB- DEE de fecha 03 de noviembre de 2017, la Dirección Ejecutiva de Ediciones hizo de conocimiento del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico de una (01) publicación adicional coeditada entre la Biblioteca Nacional del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la fi nalidad de que se realicen las gestiones correspondientes para su inclusión en el tarifario; Que, con el Memorándum N° 212-2017-BNP/ CIDB de fecha 07 de noviembre de 2017, el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico solicitó a la Ofi cina de Desarrollo Técnico la inclusión en el tarifario de la publicación señalada en el Informe N° 243-2017-BNP/CIDB-DEE; Que, el Área de Plani fi cación de la O fi cina de Desarrollo Técnico a través del Informe N° 100-2017-BNP/ODT-APL encontró viable continuar con la modi fi cación del Anexo N° 2 del tarifario, en los códigos 2.32 Venta de publicaciones (Revistas) y 2.33 Venta de publicaciones (Libros), así como su modi fi cación en la fi cha de sustentación del tarifario, con la fi nalidad de incluir las cinco (05) publicaciones en total propuestas por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; Que, asimismo el Informe N° 109-2017-BNP/ODT de fecha 13 de noviembre de 2017, la O fi cina de Desarrollo Técnico se dirigió a la Dirección Nacional solicitando se apruebe la modi fi cación del tarifario, conforme a lo requerido por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; Que, a través del Informe N° 308-2017-BNP/OAL de fecha 20 de noviembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Legal, en el ámbito de su competencia, encontró legalmente viable emitir el acto resolutivo por el cual se modi fi que el Anexo N° 2 del tarifario, en los códigos 2.32 Venta de publicaciones (Revistas) y 2.33 Venta de publicaciones (Libros), conforme a lo solicitado por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; disponiendo su respectiva publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Con el visado del Centro de Investigaciones y Desarrollo Bibliotecológico; de la Dirección Ejecutiva de Ediciones; de la O fi cina de Administración; de la O fi cina de Desarrollo Técnico; y, de la O fi cina de Asesoría Legal; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016- 2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2002-ED; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Tarifario de Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú - 2017, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 147-2017-BNP de fecha 23 de octubre de 2017, en los códigos 2.32 Venta de publicaciones (Revistas) y 2.33 Venta de publicaciones (Libros), con la fi nalidad de incluir las cinco (05) publicaciones, según se detalla en el Anexo N° 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- PUBLICAR la presente Resolución en El Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Director Nacional 1590659-1ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Disponen la publicación del proyecto “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 111-2017-OSINFOR Lima, 24 de noviembre de 2017VISTOS:El Informe N° 019-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 31 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N° 103-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 03 de noviembre de 2017, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, el Memorándum N° 412-2017-OSINFOR/08.3, de fecha 13 de noviembre de 2017, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal N° 226-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 14 de noviembre de 2017, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, conforme al numeral 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al informe de vistos, propone el proyecto de “Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas”; Que, la propuesta normativa tiene por fi nalidad facilitar el desarrollo e fi ciente de las actividades de monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas sujetas al mecanismo de conservación de bosques húmedos como compensación del pago de multas impuestas por el OSINFOR; Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone en el artículo IV del Título Preliminar, que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de fi nición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; disposición legal concordante con el numeral 2 del