Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para participar en el evento "Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio", debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Doris Valerie Mori Paima, Supervisor (e) de la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, y Alejandro Roberto Ramírez Portella, Gerente de Fiscalización I, ambos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, del 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2017, para participar en el evento "Seminario sobre auditoría de las EMN para BEPS. Un caso de estudio", que se llevará a cabo en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Doris Valerie Mori Paima Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 894,28 2 640,00

La Queja de Parte número seis mil ochocientos cincuenta y dos guión dos mil catorce guión Sullana Org. OCMA que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, por su desempeño como Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis; de fojas doscientos cuarenta y dos a doscientos cuarenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que mérito a la queja formulada por el señor Martín Alberto Mogollón Abad, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien en la tramitación de los Expedientes números seis guión dos mil trece y siete guión dos mil trece, conoció las medidas cautelares sin ser competente, por cuanto se trataba de obligaciones contenidas en título valor que era de competencia de juez ordinario; incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la imposición de la medida disciplinaria de destitución contra el Juez de Paz Carlos Gualberto Pacherrez Salazar, como consecuencia del análisis de los actuados, que le permitió determinar que se encontraba acreditada la responsabilidad del investigado, quien se avocó al conocimiento y tramitación de dos medidas cautelares de embargos en forma de retención, fuera de proceso; relacionadas a pagos de soles en el Juzgado de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, Corte Superior de Justicia de Sullana, sustentados en una letra de cambio (título valor); sin tener en consideración que el artículo seiscientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil señala que dicho documento es un título ejecutivo; y, que el artículo seiscientos noventa guión B del mismo código adjetivo establece que "Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del juez civil". En tal sentido, el juez de paz investigado carecía de competencia y se encontraba impedido por ley. Asimismo, verificada la responsabilidad funcional del juez de paz investigado, el Órgano de Control ha evaluado los hechos; así como, la existencia de circunstancia agravante, ya que el investigado Pacherrez Salazar es de profesión abogado, posee conocimientos en materia jurídica; y, a sabiendas, vulneró los principios del debido proceso (juez natural), consagrado en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Perú; incurriendo en la prohibición prevista en el inciso seis del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la citada ley. Por lo tanto, queda acreditada la falta de idoneidad para desempeñar funciones de juez de paz del investigado, quien al incurrir en conducta disfuncional muy grave ha perjudicado la imagen del Poder Judicial ante la sociedad; así como, ha obstaculizado el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado de administrar justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional. Consecuentemente, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con el inciso k) del artículo sesenta y tres del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial considera que debe imponérsele la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, relacionado con la tramitación

Señor Alejandro Roberto Ramírez Portella Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 894,28 2 640,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1590068-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a Juez de Paz de Única Nominación del Barrio Buenos Aires, provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana
QUEJA DE PARTE N° 6852-2014-SULLANA Org. OCMA Lima, ocho de setiembre de dos mil diecisiete.-

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