Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1281-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de noviembre de 2017 (folios 59 al 60); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva; que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio del terreno descrito en el artículo precedente a favor del Estado en el Registro de Predios de Tacna. Regístrese y publíquese. CARLOS MANUEL CRUZ LECARO Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1589894-1

adelante, Reglamento de Calidad de la Atención de Usuarios), al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en cuatro (4) y sesenta y dos (62) oficinas comerciales, respectivamente. (ii) El Informe Nº 271-GAL/2017 del 10 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iii) El Expediente Nº 00089-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente N° 00068-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C. 02572-GFS/2016, notificada el 27 de diciembre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles (en adelante, Reglamento de Calidad de atención a usuarios), al haber incumplido con la obligación establecida en el artículo 16° de la misma norma, con relación a la meta específica establecida en el Anexo B del referido Reglamento. 2. El 9 de enero de 2017, TELEFÓNICA solicitó prórroga de treinta (30) días hábiles para la presentación de sus descargos; ampliación que fue concedida mediante Carta C. 00158-GFS/2017, notificada el 18 de enero de 2017. 3. El 21 de febrero de 2017, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. El 09 de junio de 2017, TELEFÓNICA solicitó informe oral, concediéndose su solicitud mediante Carta N° C. 00306-GSF/2017, notificada el 13 de junio de 2017, y llevándose a cabo el 15 de junio de 2017. 5. Mediante Carta N° C. 334-GSF/2017, notificada el 16 de junio de 2017, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la rectificación de errores materiales contenidos en la carta de imputación de cargos del PAS y en el Informe de Supervisión; otorgándose el plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus descargos. 6. El 23 de junio de 2017, TELEFÓNICA solicitó prórroga al plazo otorgado; solicitud que fue atendida mediante Carta N° C. 00391-GSF/2017, notificada el 27 de junio de 2017. 7. El 03 de julio de 2017, TELEFÓNICA presentó descargos adicionales. 8. Mediante Carta N° C. 00899-GG/2017, notificada el 22 de agosto de 2017, se notificó a TELEFÓNICA el Informe N° 00105-GSF/2017, que contiene el análisis de sus descargos; a fin de que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles. El 04 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA remitió sus descargos. 9. El 04 de setiembre de 2017, TELEFÓNICA solicitó informe oral, concediéndose su solicitud mediante Carta N° C. 00985-GG/2017, notificada el 8 de setiembre de 2017, y llevándose a cabo el 13 de setiembre de 2017. 10. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL del 26 de setiembre de 2017, se resolvió: "(...) Artículo 2º.- SANCIONAR a la ex Telefónica Móviles S.A. (actualmente, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) con 51 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1272013-CD/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en cuatro (4) oficinas comerciales; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- SANCIONAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con 90.13 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00214-2017-GG/ OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 140 -2017-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE Nº MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 00214-2017-GG/ OSIPTEL, en el extremo que resolvió sancionar con: (i) una multa de cincuenta y uno (51) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), y (ii) una multa de noventa con trece décimas (90.13) UIT, ambas por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL (en : : : 00089-2016-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00214-2017-GG/OSIPTEL TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

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