Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

anterioridad al inicio del presente PAS. Asimismo, en el escrito de fecha 8 de noviembre de 2017, mediante el cual remite información adicional, señala que sin perjuicio de ello ratifica el reconocimiento sobre la responsabilidad de la conducta infractora. Al respecto, de lo actuado en el expediente y conforme con lo señalado en el Informe Final de Instrucción de la GSF y de la Resolución apelada, concluimos que TELEFÓNICA no presentó durante la tramitación del presente PAS el reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad por la comisión de la infracción imputada. Recién se observa en el escrito ampliatorio de su Recurso de Apelación, presentado con fecha 8 de noviembre de 2017 que reconoce expresamente la comisión de la infracción, siendo este hecho posterior a la imposición de la sanción por parte de la Gerencia General del OSIPTEL. · Respecto al cese y reversión de las infracciones detectadas De la información publicada por TELEFONICA en su página web sobre el indicador de la Meta especifica TEAPij de los años 2016 y 2017, no se verifica que haya cesado la comisión de la infracción por el incumplimiento de los indicadores de la Meta específica del TEAPij. Por otro lado, con relación a la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, se debe tomar en consideración que la Real Academia Española define como "reversión" a la restitución de algo al estado que tenía y dada la naturaleza de la obligación materia de análisis, no se observa la reversión de los efectos. · Respecto la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora: análisis de los medios probatorios presentados Señala TELEFÓNICA que mediante Carta Nº TP1966-AR-GGR-17, presentada ante el OSIPTEL con fecha 03 de julio de 2017, remitió información sobre las acciones que habrían desplegado, así como argumentos para ser considerados al momento de resolver, los cuales no habrían sido incluidos en el expediente ni evaluados por las instancias correspondientes. Lo cual conlleva a la ineficacia del pronunciamiento de primera instancia, al haberse vulnerado los Principios de Debido Procedimiento y Legalidad, así como el Derecho de Defensa. Agrega que las acciones adoptadas incluyen montos importantes de inversión para la apertura de oficinas comerciales, así como la capacitación al personal desplegado, para lo cual acompañan de prueba un correo electrónico remitido a su personal y unas hojas firmadas que acreditarían las capacitaciones efectuadas. En ese sentido, solicita se proceda a dar valor a lo señalado en dicha comunicación y a reducir considerablemente el monto de la multa impuesta, o la imposición de una medida correctiva. Al respecto, luego de la revisión y evaluación de los documentos presentados por TELEFONICA se puede concluir que dichos documentos probatorios no permiten acreditar lo alegado, de acuerdo a lo siguiente: a) De la impresión del correo electrónico remitido no se verifica los destinatarios, por lo que aquel documento no permite acreditar la implementación de una medida de la empresa con el fin de no volver a incurrir en la comisión de la infracción. Adicionalmente a ello, el contenido de las diapositivas que se adjunta a dicho correo no se ajusta a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º del Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios, con relación a la entrega inmediata de la constancia de arribo a los usuarios que lleguen a sus oficinas comerciales. b) Con relación a las hojas firmadas que pretenden acreditar la realización de una capacitación, en ellas no se señala de que versó la capacitación lo que no permite acreditar que se haya tratado de una capacitación relacionada con el Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios y que se encuentre orientada a corregir la actuación de Telefónica del Perú S.A.A.

c) Finalmente, TELEFÓNICA señala que habría incrementado la cantidad de oficinas de atención al cliente y que ello le permitiría cumplir con los indicadores establecidos en el Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios. Al respecto, de la información proporcionada por la GSF sobre la base de lo reportado por la misma empresa operadora, de agosto del 2015 a junio del 2016 la empresa habría disminuido la cantidad de oficinas de atención al cliente. Por tanto, teniendo en cuenta el análisis efectuado se desestima lo señalado por TELEFONICA en este extremo. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONES: De conformidad con el artículo 33º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 654. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Nº 00214-2017-GG/OSIPTEL; y en consecuencia: - REVOCAR la sanción de multa impuesta a la ex Telefónica Móviles S.A. (actualmente, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.) de 51 UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 127-2013-CD/OSIPTEL; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. - CONFIRMAR la sanción de multa de 90.13 UIT, impuesta a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19° del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 1272013-CD/OSIPTEL, al incumplir lo dispuesto en el artículo 16° de la referida norma, en sesenta y dos (62) oficinas comerciales; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.C; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con las Resolución Nº 00214-2017-GG/ OSIPTEL y el Informe N° 271-GAL/2017, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1589307-1

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