Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 25 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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directiva aprobada en el Portal Institucional www.osinfor. gob.pe el mismo día de su puesta en vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1590330-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0794-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 22 de noviembre de 2017 Visto el Expediente N° 1047-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante Resolución N° 052-2016/SBN, publicado en el Peruano, el 15 de julio de 2016, se aprueba la Directiva N° 002-2016/SBN "Procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado"; Que, la primera inscripción de dominio de los predios del Estado es un procedimiento de oficio a cargo de la SBN y de los Gobiernos Regionales que hayan asumido funciones y los que cuenten con Convenio de Delegación de Competencias, en el marco del proceso de descentralización y aquella que cuentan; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 231 407,52 m2, ubicado aproximadamente a 5 kilómetros al sureste de la ciudad de Moquegua, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante los Oficios N° 5323, 5325, 5326, 53292017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de agosto de 2017 (folios 20 al 23), N° 7809 y 7810-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 16 de octubre de 2017 (folios 50 y 51), Memorando N° 3428-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de setiembre de 2017 (folio 29), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII ­ Sede Tacna de la Oficina Registral de Moquegua, Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua,

Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, y Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, Oficina Registral de Moquegua, mediante Oficio N° 1430-2017/Z.R.N°XIII-ORM., de fecha 13 de setiembre de 2017, adjuntando Certificado de Búsqueda Catastral, elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 001633-2017-Z.R.N.XIII/OC-ORMOQUEGUA-R, el cual concluye "el predio en consulta a la fecha, se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se han detectado predios inscritos" (folios 30 al 33); Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, mediante Oficio N° 5329-2017/SBN-DGPESDAPE, reiterado con Oficio N° 7531-2017/SBN-DGPESDAPE, notificado con fecha 07 de agosto y 06 de octubre de 2017 (folios 23 y 49), y mediante Oficio N° 7809-2017/ SBN-DGPE-SDAPE, notificado con fecha 19 de octubre de 2017 (folio 50), se solicitó a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua y a la Dirección de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria del Gobierno Regional de Moquegua; informe sobre derechos que pudieran existir u otorgarse en el terreno eriazo materia de evaluación; para lo cual se les otorgó el plazo de siete (07) días hábiles de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230, bajo responsabilidad; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de setiembre de 2017, se observó que el predio materia de inspección es de naturaleza eriaza, suelo árido, conformado por gravas con matriz arenosa y limosa, libre de edificaciones, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0975-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 15 de noviembre de 2017 (folio 57); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, se puede concluir que sobre el área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, evaluada la información remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes, se puede concluir que el predio, no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros, comunidades campesinas, restos arqueológicos o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal y, en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 231 407,52 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por

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