Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2017 (25/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 25 de noviembre de 2017 /

El Peruano

artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que debe disponerse la publicación del proyecto normativo conforme al artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, con la finalidad de socializar la iniciativa normativa al público en general y los interesados en particular; Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica y; De conformidad al Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre ­ OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto "Manual para el monitoreo del Plan de conservación en comunidades nativas y campesinas", en el Portal Institucional, el mismo día de la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2°.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes: 2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 692 - 694, Magdalena del Mar - Lima o, a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el Portal Institucional. 2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@ osinfor.gob.pe. La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2 se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional. Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial en el Portal Institucional www.osinfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1590680-1

Aprueban Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N.° 112-2017-OSINFOR Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N.° 018-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 30 de octubre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe N.° 101-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 02 de noviembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 227-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 21 de noviembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales

y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado; Que, el numeral 3.3 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como función del OSINFOR, supervisar las inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades; en tanto que de acuerdo al numeral 3.5 del mismo dispositivo, le corresponde dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición normativa concordante con lo establecido en el artículo 30º de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Presidencial N.° 100-2017-OSINFOR, publicada el 28 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal", en el portal institucional para la recepción de aportes, comentarios y/o sugerencias como proceso participativo, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación; Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 029-2017PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos; Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al informe de vistos, propone la aprobación del proyecto "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal", el mismo que no ha recibido mayores aportes ciudadanos y/o de entidades públicas durante el periodo de difusión; Que, la finalidad de la propuesta normativa es orientar el desarrollo de la supervisión de las inspecciones físicas que realiza la autoridad competente previa a la aprobación de planes de manejo forestal, a fin de coadyuvar a la planificación eficiente del aprovechamiento sostenible del recurso forestal; Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto normativo propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre; Con la visación de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N.° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Directiva N.° 014-2017-OSINFOR, "Directiva de supervisión de inspecciones físicas previa a la aprobación de planes de manejo forestal", que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2°.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2017. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución y la

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