Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de noviembre de 2017 /

El Peruano

pesar que la Fiscal Provincial Castillo Porturas le había ordenado que los actuados se quedaran en la Comisaría de Aguaytía hasta el 23 de enero de 2014, fecha en que ella se constituiría a dicha dependencia policial; Con dichas conductas el doctor Abensur Anaya habría incurrido en la infracción disciplinaria prevista en los literales a), d) y j) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, concordado el literal d) del citado artículo con los dispositivos contenidos en los artículos 1, 9 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 159 de la Constitución Política y IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal; Descargo 3) Se advierte que el investigado no presentó escrito de descargo ante el Consejo Nacional de la Magistratura pese a estar debidamente notificado2, en observancia de su derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, previstos en los numerales 3) y 14) del artículo 139 de la Constitución Política3; sin embargo, se aprecia que lo presentó en sede fiscal4, alegando lo siguiente: - Que, cumplió sus labores de manera responsable y con criterio de idoneidad, sin haber participado en temas relacionados a drogas; a su criterio se desenvolvió dentro de los apremios de ley y órdenes impartidas por sus superiores, "mostrando cabalidad y recomendaciones de los mismos" [sic.]; y, los cargos en su contra no se ajustan a la verdad, por el contrario confundirían la realidad de los hechos poniendo en tela de juicio su desempeño profesional; - Que, el 21 de enero de 2014, aproximadamente a las 10:00 horas, el doctor Miguel Ángel Barrionuevo Torres, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad, recibió una comunicación telefónica de parte del Mayor PNP Luis Alberto Ríos Trujillo, dando cuenta de una intervención realizada por personal policial a su cargo en el centro Poblado de Huipoca, indicando que requería la presencia del personal fiscal porque se habría encontrado droga en un vehículo; - Que, el doctor Barrionuevo Torres le indicó vía telefónica que se apersonara a la Comisaría de Aguaytía y tomara conocimiento de los hechos; y, fue en tales circunstancias que se enteró de lo suscitado, informando telefónicamente a la Fiscal Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, doctora Nancy Consuelo Castillo Porturas, aproximadamente a las 12:00 horas; - Que, solicitó a la referida fiscal antidrogas que se apersonara un fiscal especializado en la materia, comunicándole que no contaba con experiencia en temas de narcotráfico; y, a solicitud de la misma prestó el apoyo correspondiente, manifestándole que la llamaría una vez revisados los actuados a efectos de recibir las indicaciones pertinentes; - Que, revisados los actuados, al promediar las 12:30 horas, llamó a la referida fiscal al número 981861187 indicándole que existían 09 detenidos, y el hallazgo de más de tres kilogramos de droga en una camioneta 4x4 que realizaba transporte de carga y pasajeros; informándole que según el acta de intervención policial el piloto (Jorge Raúl Valdez Apolaya) sindicaba al copiloto (Héctor Valverde Santa María), ante lo cual la fiscal especializada le ordenó que pesara la droga, tomara las declaraciones respecto a las otras siete personas de manera genérica, y dispusiera que éstos tuvieran la calidad de citados, menos el piloto y copiloto, órdenes que a su criterio habría cumplido a cabalidad; - Que, aproximadamente a las 17:15 horas llamó a la referida fiscal comunicándole que el chofer intervenido ya no sindicaba al copiloto, como lo hizo en el acta de intervención, y se retractaba señalando que una tercera persona se había bajado metros antes de la intervención, a quien supuestamente le correspondía la droga; ante esa información, indicó que la fiscal provincial le habría referido que: "Así, de ese modo se me cae mis argumentos para poder sustentar (prisión preventiva), toda vez que el piloto se desdijo"; ordenándole que los pasara a calidad de citados y les diera libertad inmediata, así como que señalara en la providencia de liberación que era por disposición de su persona;

- Que, conforme a lo ordenado por la fiscal Castillo Porturas empezó a elaborar la providencia a horas 18:30; y, cuando se encontraba elaborando dicha acta, así como durante la manifestación del intervenido Héctor Valverde Santa María, se hizo presente a la dependencia policial el doctor Barrionuevo Torres, aproximadamente a las 20:00 horas, quien solicitó que le entregara los actuados de la investigación sobre los cuales había informado a la fiscal antidrogas, preguntándole qué acciones iba a tomar, a lo cual le habría respondido que por disposición de la misma iba a "liberar a los dos intervenidos que faltan"; - Que, el referido fiscal provincial le solicitó el número telefónico de la doctora Nancy para comunicarse con ella; y, luego de 20 minutos le señaló: "que, habiendo comunicado sobre todos los actuados a la doctora Nancy y que ésta se ratificaba en su posición de liberarlos bajo su responsabilidad", prosiguiera con la orden de la citada fiscal; - Que, tenía entendido que el Mayor Ríos Trujillo se había comunicado con la fiscal antidrogas pero desconocía los detalles de la conversación; que dicho efectivo policial no había participado en diligencia alguna referente a la investigación; y, que su persona mantuvo una nueva conversación con la doctora Castillo Porturas aproximadamente a las 00:30 horas, quien le señaló que había conversado con el citado oficial, no había sido informada del acta de intervención correctamente y no estaba de acuerdo con la decisión tomada; - Que, en ese contexto la fiscal antidrogas le ordenó que se dirigiera al día siguiente a la Comisaría de Aguaytía, a las 07:00 a.m., a fin que deshiciera la providencia de liberación cambiándola por una de detención, y que remitiera los actuados a la FETID; situación que no fue posible porque ya se había dado cumplimiento a la disposición de liberación, razón por la cual suscribió la providencia fiscal del 22 de enero de 2014, a horas 7:40, cumpliendo lo dispuesto por la referida fiscal; - Que, desconocía si hubo una coordinación entre la fiscal y el oficial antes indicado, la misma que no se adecuaría a los parámetros procesales; y, que los hechos descritos en el Parte S/N-2014-FPH-DIVPOL-LP/CSPA-A del 22 de enero de 2014 no se ajustarían a la verdad, toda vez que no se detalla su dirección domiciliaria ni el número de suministro, color y tipo del material de construcción de su vivienda; - Que, también informó de sus actuaciones a su superior Barrionuevo Torres; la fiscal antidrogas estuvo enterada en todo momento de las diligencias realizadas determinando la situación jurídica de los intervenidos; y, que su persona habría actuado conforme a lo ordenado por ella; Medios de Prueba 4) Pruebas aportadas por el investigado: El doctor Abensur Anaya presentó su descargo en sede de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público ­ Ucayali, mediante escrito señalado en el considerando precedente, adjuntando copia de los actuados en el Caso N° 92-2014-ODCI-UCAYALI, que corren de folios 285 al 355, Tomo II; 5) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el Caso N° 092-2014-ODCI-LIMA, el mismo que obra en IV Tomos, a folios 694, remitido a este Consejo mediante Oficio N° 082-2016-MP-FN-PJFS5; 6) De la diligencia de Informe Oral: El investigado no se presentó al informe oral programado para el 03 de mayo de 2017, conforme se observa de la constancia de folios 725, Tomo CNM;

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Folio 706. "Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional" y "14) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (...)". Folios 278-355 (Tomo II ­ Caso N° 92-2014-ODCI UCAYALI). Folio 695-696 (Tomo CNM).

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