Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las

disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con Oficio N° 071-2017-GG/ADM-EPS-EMAQ S.R.LTDA., presentado con fecha 24 de octubre de 2017, la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA, solicitó al OTASS el financiamiento de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles), cuya finalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/ CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Informe N° 114-2017-OTASS-OPP de fecha 27 de octubre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles) para el financiamiento de las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe N° 005-2017-OTASS/DM-félix. marmanillo de fecha 30 de octubre de 2017, ratificado mediante Memorándum N° 130-2017-OTASS/DM de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las dos (02) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA ha solicitado financiamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica financiadas por OTASS no cuentan con el financiamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 0012017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA por el monto de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles) para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 292-2017-OTASS/OAJ de fecha 07 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica

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