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29 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2017 El Peruano / emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA. Que, con los respectivos vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – EPS EMAQ SRLTDA, para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director EjecutivoANEXO EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – EPS EMAQ SRLTDA PROCESO DESCRIPCIÓNCÓDIGO DE FICHAMONTO (S/) GESTION OPERACIONALIMPLEMENTACIÓN DE LA MACRO-SECTORIZACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE QUILLABAMBA PERTENECIENTE AL ÁMBITO DE LA EPS. EMAQ SRL.F-AO-01 234 203,99 GESTION COMERCIALINSTALACIÓN DE MEDIDORES PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE DIVERSOS DIÁMETROS EN EL SUB-SECTOR OPERACIONAL II-2 Y ADQUISICIÓN DE EQUIPO PORTÁTIL PARA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES EN CAMPOF-AC-01 739 113,67 TOTAL 973 317,66 1591252-4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2017-OTASS/DE Lima, 24 de noviembre de 2017VISTOS El Informe N° 006-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 132-2017-OTASS/DM y el Informe N° 121-2017-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 299-2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas