Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

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emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA. Que, con los respectivos vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUILLABAMBA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ EPS EMAQ SRLTDA
PROCESO DESCRIPCIÓN IMPLEMENTACIÓN DE LA MACRO-SECTORIZACIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA LOCALIDAD DE QUILLABAMBA PERTENECIENTE AL ÁMBITO DE LA EPS. EMAQ SRL. INSTALACIÓN DE MEDIDORES PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS DE DIVERSOS DIÁMETROS EN EL SUBSECTOR OPERACIONAL II-2 Y ADQUISICIÓN DE EQUIPO PORTÁTIL PARA CONTRASTACIÓN DE MEDIDORES EN CAMPO TOTAL CÓDIGO DE FICHA MONTO (S/)

GESTION OPERACIONAL

F-AO-01

234 203,99

GESTION COMERCIAL

F-AC-01

739 113,67

973 317,66

1591252-4 Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 973,317.66 (Novecientos Setenta y Tres Mil Trescientos Diecisiete y 66/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EPS EMAQ SRLTDA, para la ejecución de dos (02) acciones inmediatas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Director Ejecutivo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2017-OTASS/DE Lima, 24 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe N° 006-2017-OTASS/DM-felix.marmanillo ratificado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 132-2017-OTASS/DM y el Informe N° 121-2017-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 299-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas

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