Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad comercial de responsabilidad limitada, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con Oficio N° 062-2017/GG/EMSAPA-YLO-SRL presentado con fecha 25 de octubre de 2017, la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L., solicitó al OTASS el financiamiento de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles), cuya finalidad es mejorar la gestión operativa, comercial; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/ CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, a través del Informe N° 006-2017-OTASS/OPP de fecha 30 de octubre de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó la certificación de crédito presupuestario por la suma de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles) para el financiamiento de las cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó

a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe Técnico N° 006-2017-OTASS/DMfelix.marmanillo de fecha 30 de octubre de 2017, ratificado mediante Memorándum N° 132-2017-OTASS/DM de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las cuatro (04) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. ha solicitado financiamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica financiadas por OTASS no cuentan con el financiamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de financiamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de financiamiento; Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 9 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. por el monto de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles) para la ejecución de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fin de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 299-2017-OTASS/OAJ de fecha 7 de noviembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Yauli La Oroya Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ­ EMSAPA YAULI LA OROYA S.R.L. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 1 375,412.40 (Un Millón Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Doce y 40/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a

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