Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, mediante Oficio N° 346-2017/S-30000 de fecha 30 de mayo de 2017, posteriormente modificado por Oficio N° 582-2017-/S-30000 de fecha 08 de setiembre de 2017, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A., solicitó al OTASS el financiamiento de once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades por un monto de S/ 21,232,420.81 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 81/100 Soles) para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con Memorándum N° 671-2017-OTASS/OPP de fecha 22 de agosto de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal por el monto de S/ 21,232,420.81 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 81/100 Soles), a efectos que se financien las once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades solicitadas por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A., el cual constituye el Informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT Que, a través del Informe Técnico N° 003-2017/ OTASS-DEV-ROSSANA BEROLATTI de fecha 13 de setiembre de 2017, ratificada por Memorándum N° 227-2017-OTASS/DEV de fecha 15 de setiembre de 2017, la Dirección de Evaluación concluyó que las once (11) acciones de asistencia técnica para las cuales el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A., solicita financiamiento permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora. Asimismo, evaluó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD, concluyendo que la solicitud de financiamiento presentada cumple con lo dispuesto en la normatividad vigente; por lo cual otorgó la conformidad a la referida solicitud de financiamiento; Que, con Informe Nº 248-2017-OTASS/OAJ de fecha 22 de setiembre de 2017, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia financiera a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A., Que, mediante Acta de Sesión N° 021-2017 de fecha 27 de setiembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia financiera a favor del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A., por el monto de S/ 21,232,420.81 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 81/100 Soles), para la ejecución de once (11) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, señalando que dicha transferencia se haría efectiva cuando se verifique que las fichas propuestas en el Informe N° 003-2017/OTASS-DEV-ROSSANA. BEROLATTI no presenta duplicidad con fichas de Sunass correspondientes al Estudio Tarifario; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo

N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modificando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, mediante Acuerdo N° 03 del Acta de Sesión N° 022-2017 de fecha 16 días del mes de octubre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS dispone hacer efectivo el Acuerdo N° 16 de la Sesión de Consejo Directivo N° 021-2017, que aprueba la transferencia de recursos financieros solicitada por Entidad Prestadora de Servicios denominada "Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa S.A." - SEDAPAR S.A., A. hasta por la suma de S/ 21 232,420.81 (veintiún millones doscientos treinta y dos mil cuatrocientos veinte y 81/100 soles), decisión que se sustentó en la exposición realizada por los profesionales de la Dirección de Monitoreo; Que, la Dirección de Monitoreo, complementariamente, presentó el Informe N° 005-2017-OTASS/DM-ROSSANA. BEROLATTI de fecha 24 de octubre de 2017, el cual fue ratificado con Memorándum N° 112-2017-OTASS/DM de fecha 24 de octubre de 2017 en la cual concluye que las acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades financiadas por OTASS no se duplican con ninguna otra financiada por alguna entidad estatal o privada; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, norma complementaria a la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el artículo 80.2 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el artículo 194 de su Reglamento; es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego del Organismo Técnico de la Administración de los Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A.; Que, con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación, la Dirección de Monitoreo y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima ­ SEDAPAR. S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 21,232,420.81 (Veintiún Millones Doscientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veinte y 81/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa prestadora denominada Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de

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