Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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corresponde dar por concluido y proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza; Que, en tal virtud, corresponde emitir el acto jurídico de designación de la funcionaria que desempeñe el cargo de Jefe/a de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; Con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30286 - Ley que crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de la atribución conferida en el literal e) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 16 de noviembre de 2017, el encargo de funciones al señor JORGE ESTEBAN ROJAS FERNÁNDEZ, en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración, dispuesto mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 073-2017-INAIGEM/PE; dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2º.- Designar, a partir del 16 de noviembre de 2017, a la señora MARIANELLA MORENO ARDILES en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­INAIGEM (www. inaigem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo 1591088-2

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de SEDAPAR. S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 068-2017-OTASS/DE Lima, 23 de noviembre de 2017 VISTOS El Informe Técnico N° 003-2017/OTASS-DEV-ROSSANA BEROLATTI, el Memorándum 227-2017-OTASS-DEV de la Dirección de Evaluación, el Informe Técnico Complementario N° 005-2017-OTASS/DM-ROSSANA.BEROLATTI, el Memorándum N° 112-2017-OTASS/DM de la Dirección de Monitoreo, el Memorándum N° 671-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 248-2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6° que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima - SEDAPAR.S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito

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