Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2017 / El Peruano capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico fi nanciera y la gestión técnico operativa, debiéndose plani fi car las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, la Empresa Prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO, es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, con O fi cio N° 350-2017-SEDA AYACUCHO/ GG presentado con fecha 28 de setiembre de 2017, la empresa prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO, solicitó al OTASS el fi nanciamiento de cuarenta y cuatro (44) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, por un monto de S/ 9,303,188.68 (Nueve Millones Trescientos Tres Mil Ciento Ochenta y Ocho y 68/100 Soles), cuya fi nalidad es mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con Informe N° 002-2017/OTASS-DM-FL, de fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Monitoreo considera procedente treinta y cuatro (34) acciones a ser incluidas en el fi nanciamiento, de las cuales, veintitrés (23) fi chas de Asistencia Técnica Operativa y once (11) de Asistencia Técnica Comercial, por un monto total de S/ 7,035,272.60 (Siete millones treinta y cinco mil doscientos setenta y dos con 60/100 soles), las que cuentan con la validación técnica. Que, a través del Informe N° 0110-2017-OTASS/OPP de fecha 23 de octubre de 2017, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS, otorgó disponibilidad presupuestal por la suma de S/ 7,754,777.60 (Siete millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y siete con 60/100 Soles) para el fi nanciamiento de las treinta y cuatro (34) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades, el cual constituye el informe previo favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE, de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modi fi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, con Informe Técnico N° 002-2017-OTASS/ DM-FL, de fecha 06 de noviembre de 2017, rati fi cado mediante Memorándum N° 144-2017-OTASS/DM de fecha 06 de noviembre de 2017, emitido por la Dirección de Monitoreo, se concluye que las treinta y cuatro (34) acciones de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para las cuales la empresa prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO ha solicitado fi nanciamiento, permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa generando condiciones que garanticen la sostenibilidad del servicio, asimismo, se concluye que las acciones inmediatas de asistencia técnica fi nanciadas por OTASS no cuentan con el fi nanciamiento de ninguna otra fuente; señalándose que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, en virtud a la sesión N° 024-2017 de fecha 09 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del OTASS aprobó la transferencia fi nanciera a favor de la empresa prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO por el monto de S/ 7,035,272.60 (Siete millones treinta y cinco mil doscientos setenta y dos con 60/100 soles) para la ejecución de treinta y cuatro (34) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, con Informe Nº 302-2017-OTASS/OAJ de fecha 07 de noviembre de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la empresa prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO. Que, con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 7,035,272.60 (Siete millones treinta y cinco mil doscientos setenta y dos con 60/100 soles) con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa prestadora Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A. – SEDA AYACUCHO, para la ejecución de treinta y cuatro (34) acciones de asistencia técnica para fortalecimiento de capacidades a fi n de