Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DEL RÍMAC

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

las cuotas pendientes de la deuda fraccionada o el total del fraccionamiento. Artículo 7º.- GASTOS Y COSTAS COACTIVAS Por cada contribuyente con expediente coactivo, se aplicará por concepto de gastos y costas procesales el monto de S/ 10.00 (Diez y 00/100 Soles), siempre que el contribuyente proceda a cancelar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva. No gozarán de los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, las deudas coactivas que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reconsideración, reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente por escrito su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, deberá presentarse copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de treinta (30) días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 9º.- DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de manera verbal por el contribuyente en la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe., y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal el dieciocho del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1591934-1

Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad del Rímac, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles con el uso de casa habitación o uso comercial, debidamente registrados en la Municipalidad del Rímac. Los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, no son de aplicación a las entidades públicas. Artículo 3º.- DE LOS PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Se excluyen los predios fiscalizados cuya titularidad corresponda a entidades públicas. Artículo 4º.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los beneficios tributarios que se aprueban por la presente norma, vence el 31 de enero de 2018. Artículo 5º.- BENEFICIOS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan a la cancelación total de las mismas, podrán acogerse a los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% en intereses y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2017. b) Condonación del 70% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales generados hasta el año 2012. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria pendiente de pago, lo que será verificado por el operador de la Plataforma de Atención al Contribuyente de la Gerencia de Rentas Podrán acogerse a los referidos beneficios aquellos contribuyentes que, teniendo deudas de diferentes años, procedan a cancelar el total de uno de ellos, es decir cancele toda su deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias de un determinado ejercicio. El acogerse a los beneficios señalados no exime de la obligación que tiene todo contribuyente a presentar la Declaración Jurada de Autovalúo correspondiente. Artículo 6º.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los beneficios otorgados en la presente Ordenanza, lo harán bajo las siguientes condiciones: Cuota Inicial 20% del total de la deuda 30% del total de la deuda Cuotas Hasta 6 cuotas Más de 6 cuotas

De no cumplirse con el pago de dos cuotas, se pierde los beneficios del convenio de fraccionamiento. Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin intereses ni reajustes, siempre que el deudor cancele la totalidad de

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