Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Evaluación de Riesgo Nº 083-2017-SGGRDDC-GDELMDR de fecha 25 de septiembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 13º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo VIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el artículo 22º de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 02º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, reconocen que toda persona tiene derecho "(...) a transitar libremente por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería"; Que, a través de Ordenanza Nº 358-MDR, de fecha de publicación 30 de noviembre del 2013, se aprueba las disposiciones para uso e instalación de elementos de seguridad en las vías públicas y vigilancia particular en el distrito del Rímac; Que, mediante Informe de Evaluación de Riesgo Nº 083-2017-SGGRDDC-GDEL-MDR, de fecha 25 de septiembre del 2017, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Civil, señala que los dispositivos de seguridad en el distrito, no cumplen con todos los requisitos indispensables para su permanencia, entre ellos no cuentan con el personal de seguridad que garantice que estas permanezcan abiertas las veinticuatro (24) horas del día, dificultando de esta manera el acceso y la atención oportuna de las emergencias, ingreso de ambulancias, máquina de bomberos, Policía Nacional del Perú en caso de emergencias producidas por incendios, terremotos, inundaciones u otros desastres, poniendo en riesgo latente la seguridad e integridad de los Vecinos del Rímac; Que, en ese sentido atendiendo el Informe de Evaluación de Riesgo, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 84-2017-GDU-MDR, propone la suspensión temporal por 06 meses de los efectos de la Ordenanza Nº 358-MDR, en el extremo de la recepción de trámites y/o solicitudes de autorización de elementos de seguridad en las vías públicas y vigilancia particular en el distrito del Rímac, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los Vecinos del Rímac. Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) de los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 y contando con el voto unanimidad del Concejo y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LOS EFECTOS DE LA ORDENANZA Nº 358-MDR, EN EL EXTREMO DE LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES Y/O SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LAS VÍAS PÚBLICAS Y VIGILANCIA PARTICULAR EN EL DISTRITO DEL RÍMAC, A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LOS VECINOS DEL RÍMAC Artículo Primero.- SUSPENDER TEMPORALMENTE, por seis (06) meses, los efectos de la Ordenanza Nº 358-MDR, en el extremo de la recepción de trámites y/o solicitudes de autorización de elementos de seguridad en las vías públicas y vigilancia particular en el distrito del Rímac, a fin de garantizar la seguridad e integridad de los Vecinos del Rímac. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Fiscalización Administrativa, a la Subgerencia de Gestión de Desastres y Defensa Civil, a la Subgerencia de Recaudación y

Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Imagen y Comunicación Social, todo lo que fuere de su competencia a fin de dar fiel cumplimiento a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en la página web de la Corporación Edil. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1591936-1

Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias en el distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 519-2017-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de noviembre de 2017, Informe Nº 082-2017-GR-MDR de fecha 10 de noviembre de 2017 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 162-2017-SGRFT-GR-MDR de fecha 13 de noviembre de 2017 de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, y el Informe Nº 560-2017-GAJMDR de fecha 14 de noviembre de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 74º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como poder tributario para crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria municipal, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, así como para reducir la morosidad tributaria en el distrito del Rímac, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, y/o Multas Tributarias; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; En uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9 y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

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