Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de la Comisión de Desarrollo Social, el Memorándum Nº 595-2017-SGBSS-GDS-MDSJL del 11 de octubre del 2017, de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, el Informe Nº 999-2017-SGCOYS-GDE/MDSJL del 20 de octubre del 2017, de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y el Informe Nº 3842017-GAJ/MDSJL del 23 de octubre del 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y documentos conexos, sobre Proyecto de Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aprobado con ordenanza Nº 309 en el Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la LOM dispone en el numeral 8) del artículo 9º que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, asimismo, determina como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales, encontrándose señalada en el artículo 83º, disponiéndose, en sus artículos 46º, 47º y 48º, que se pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además

de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 359-MDSJL, se aprobó incorporar al Régimen de Aplicación de Sanciones - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aprobado con Ordenanza Nº 309-MDSJL, la Tipificación de Infracciones y Sanciones a Personas Naturales y Jurídicas Proveedoras del Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, así como, aprobó la modificación al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, sobre Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, con Oficio Nº 0647-2017-MINAGRI-SENASADIAIA, de fecha 03 de octubre del 2017, la Dirección General de Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, a través de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, indica que ha verificado en la mencionada Ordenanza, que en las infracciones 3.08.17, 3.08.20, 3.08.22, 3.08.23, 3.08.24, 3.08.27, 3.08.29 y 3.08.30 no se ha considerado la gravedad de la sanción establecida en la guía para el cumplimiento de la Meta 19, asimismo, no se ha considerado algunas otras infracciones establecidas en la indicada guía; Que, en ese sentido, la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud con Memorándum Nº 595-2017-SGBSSGDS-MDSJL, de fecha 11 de octubre de 2017, señala que, se debe modificar el RASA y CUIS para el cumplimiento de la Actividad 4 de la Meta 19 del "Programa de Incentivos a la Mejora de la gestión Municipal del año 2017", a través de un "Proyecto de Ordenanza que modifique el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS aprobado mediante Ordenanza Nº 359 en el Transporte y Comercio de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho", presentando el proyecto la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones en el Informe Nº 999-2017-SGCOYS-GDE/ MDSJL, de fecha 20 de octubre de 2017, el mismo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 384-2017-GAJ/ MDSJL de fecha 23 de octubre del 2017; Que, se debe considerar, que dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º, 40º y 44º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 309 EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- MODIFIQUESE las infracciones contenidas en los códigos 3.08.17, 3.08.20, 3.08.22, 3.08.23, 3.08.24, 3.08.26, 3.08.27, 3.08.28, 3.08.29, 3.08.30, 3.08.47, 3.08.52, 3.08.54, 3.08.74 y 3.08.75 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado como texto integrante de la Ordenanza Nº 359, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

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