Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Comunicación Municipal y demás Órganos y Unidades Orgánicas competentes. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General y la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico se encarguen de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas www.municomas.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1591955-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Solicitan el acogimiento al régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) a través del AFP net
ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2017-MDEA El Agustino, 16 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2017. VISTO: El Informe Nº 162-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 170-2017GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 241-2017/GPLAN-MDEA emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 001-2017-CRDT/MDEA emitido por el Comité de Reestructuración de Deudas Tributarias, respecto al acogimiento al Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPROAFP); y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los artículos 25, 26, 27 y 30 del Subcapítulo II del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) del Decreto Legislativo Nº 1275 que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, establecen que el Concejo Municipal podrá acordar acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015, en concordancia con las disposiciones que reglamente la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP) y las disposiciones que establezcan para ello la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGTEP) para que proceda a la afectación de los recursos destinados

al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos; Que a la fecha el Gobierno Local, mantiene deuda por aportes previsionales a las AFP (AFP Habitat, AFP Integra, AFP Prima y AFP Profuturo), conforme se evidencia de la deuda conciliada a través del AFP net; Que este Concejo Municipal de El Agustino considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de su Pliego Presupuestal presente a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275. Estando a los alcances del Decreto Legislativo Nº 1275 y sus Disposiciones que Reglamentan la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales al fondo de pensiones (REPRO-AFP), Decreto Supremo Nº 168-2017-EF y de conformidad con lo dispuesto por la ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por MAYORÍA CALIFICADA; ACORDÓ: Artículo Primero.- SOLICITAR el acogimiento al REPRO-AFP a través del AFP net sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por el Decreto Legislativo Nº 1275 y sus disposiciones reglamentarias, así como por la Resolución de la SBS correspondiente, hasta por el número de Cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego/ Gobierno Local, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la DGETP para que afecte, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, los recursos que percibe la Unidad Ejecutora del Gobierno Local, para destinarlo al pago de las cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación, en el orden de prelación que se indica a continuación: Unidad Ejecutora/ GL Nº 301260, Comité de Reestructuración de Deudas de la Municipalidad Distrital de El Agustino designado por RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 151-2017-MDEA y RUC Nº 20131377909.
ORDEN DE PRELACION 01 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 05 RECURSOS DETERMINADOS RUBRO 07 FONCOMUN TIPO DE RECURSO A

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente de Administración y Finanzas, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente, cubran la totalidad del valor de cada una de la Cuotas que corresponde a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO-AFP, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Gerente de administración y Finanzas, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP establecido en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, sus disposiciones reglamentarias y en la Resolución de la SBS correspondiente. Artículo Quinto.- DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, se efectúe el registro de la afectación presupuestal y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería según corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER que el Gerente de Administración y Finanzas, cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad.

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