Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

El Informe Nº 74-2017-GATAC/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, el Informe Nº 255-2017-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias y Administrativas, y Regularización Predial. CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que, con Informe Nº 74-2017-GATAC/MDCH, del 8 de noviembre de 2017, la Gerencia de Administración Tributaria y Atención Ciudadana, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en estas fiestas navideñas, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientando a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados. Que, mediante Informe Nº 255-2017-GAJ-MDCH, del 9 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, determinando la procedencia del proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de deudas Tributarias y Administrativas y Regularización Predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF. Que, es política de la presente gestión, incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias y administrativas, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades, contando con la opinión legal vertida por la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe de vistos y el Voto Unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto Predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas y pendientes de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas hasta el ejercicio 2016, dentro del distrito de Chaclacayo.

Asimismo, el presente beneficio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fiscalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notificados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente beneficio, los tributos que se indican: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos y Arbitrios Municipales, todos los vencidos y los que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. Inscripciones Prediales Extemporáneos (omisos o subvaluadores), de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PAGO AL CONTADO - Deudas de Fraccionamiento.- Los fraccionamientos vigentes o que hayan incurrido en una causal de pérdida, se condonará el 100% de los intereses moratorios. - Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado hasta el año 2016, se condonará el 100 % de los intereses moratorios. - Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual) hasta el año 2016, se condonará el 100% de los intereses moratorios. - Multas Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada o determinadas en un proceso de fiscalización. La Administración Tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. - Multas Administrativas derivadas de sanciones del Régimen de Aplicación y Sanciones (RAS).Condonación hasta 80% de las multas administrativas si se cancela hasta el 30 de diciembre de 2017. - Multas Administrativas derivadas de sanciones de Vehículo Menor.- Condonación hasta 50% de las multas administrativas si se cancela hasta el 30 de diciembre de 2017. - Órdenes de Pago y Resoluciones de Determinación.- Las deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, respectivamente, cuyos valores hayan sido notificados hasta el 30 de noviembre del 2017, se condonará el 100% de los intereses moratorios. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 70% en los reajustes e intereses moratorios siempre y cuando hayan cancelado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2017, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y/o administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva, para lo cual deberán pagar previamente los gastos y costas procesales. Artículo Sexto.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución forzada de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en los artículos precedentes. Artículo Séptimo.- DESISTIMIENTO Constituye requisito para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza, que la deuda

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