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77 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 El Peruano / 3. SALUD Y SALUBRIDAD CÓDIGO INFRACCIÓNOBSER- VACIONESTIPOSANCIONES MULTA UITMEDIDA COMPLE- MENTARIA 3.08 Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos Higiene de los manipuladores de Alimentos 3.08.17Por realizar labores de limpieza en simultáneo con la venta de alimentos.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 03 Días. Vestimenta de los manipuladores 3.08.20Por no usar guantes limpios y en buen estado.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal Hasta Subsanar la Infracción. Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y Piensos 3.08.22Por no comercializar alimentosagropecuarios primarios y piensossanos y frescos.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 05 Días. 3.08.23Por no mantener la temperatura de frío, para aquellos alimentos que lo requieren.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 05 Días. 3.08.24Por despachar alimentosagropecuarios en bolsas plásticasinadecuadas.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 05 Días. Carnes y menudencias 3.08.26Por no aplicar cadena de frío para las carnes de animales de abasto que se exhiben.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 15 Días. 3.08.27Por usar lavaderos inadecuados, así como cámaras y exhibidores de refrigeración de material no adecuado.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 03 Días y/o Hasta Subsanar la Infracción 3.08.28Por comercializar carnes de animales de abasto sin identi fi car y de procedencia NO autorizada.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 05 Días y/o Hasta Subsanar Infracción. 3.08.29Por usar equipos y utensilios en mal estado.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal Hasta Subsanar la Infracción y Decomiso 3.08.30Por utilizar tablas de picar en mal estado y utilizar troncos de árbol.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal Hasta Subsanar la Infracción y DecomisoAlmacén en frío: 3.08.47Por no almacenar en cámaras de acuerdo a la naturaleza de los alimentos.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción. 3.08.52Por no colocar las carcasas en ganchos y en rielerias de 0,3 m. del piso y 0,3 m. entre piezas.Sanción GRAVE 50%Clausura Temporal por 15 Días y/o Hasta Subsanar Infracción. 3.08.54Por almacenar carnes de animales de abasto sin identi fi cación.Sanción GRAVE 50% Decomiso Contaminación cruzada 3.08.74Por transportar carcasas con carnes congeladasSanción GRAVE 50% Decomiso 3.08.75Por transportar carcasas con carnes refrigeradas.Sanción GRAVE 50% Decomiso Artículo Segundo.- DEROGUESE las infracciones contenidas en los códigos 3.08.11 y 3.08.67 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y DÉJESE SIN EFECTO toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley a efecto que el Texto íntegro de la Ordenanza se publiquen en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho ( www.munisjl.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1592160-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 361 que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2017-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Memorándum Nº 372-2017-GP/MDSJL de la Gerencia Plani fi cación, y los Informes Nº 467-2017-GAJ/ MDSJL, Nº 617-2017-SGPP-GP/MDSJL, y Nº 050-2017-GAT/MDSJL, todos de fecha 28 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y de la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades (LOM), los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;