Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentase el desistimiento conforme a la legislación pertinente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones; en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada, de acuerdo a los parámetros de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación y vencerá indefectiblemente el 30 de diciembre de 2017. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Suspéndase los efectos de toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, durante su vigencia. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda suspender y/o prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ MANUEL LINARES TAPIA Teniente Alcalde 1591369-1

contribuyentes que hayan omitido inscribir o actualizar los datos de sus predios ubicados en el distrito de Cieneguilla y que por tal motivo mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, comprendidas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.REGULARIZACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales generada hasta el 31 de diciembre de 2016 y determinada en virtud de las declaraciones juradas presentadas voluntariamente por los contribuyentes omisos, no generarán intereses únicamente respecto del incremento de la deuda determinada. Para el caso de los omisos: La deuda tributaria determinada por concepto de Impuesto Predial (6 años) y Arbitrios Municipales (4 años) hasta el 31 de diciembre de 2016 en virtud de la presentación voluntaria de la declaración jurada no generará intereses moratorios y se condonará la multa tributaria. Para el caso de Subvaluadores: La deuda tributaria a determinar será por concepto de Impuesto Predial (4 años) y se condonará la determinación de los arbitrios municipales, los intereses moratorios correspondientes y la multa tributaria. Artículo Cuarto.- FISCALIZACIÓN La deuda tributaria generada como consecuencia de la labor de fiscalización realizada por la Administración Tributaria, será considerada dentro de los alcances de la presente Ordenanza, en lo referente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Para el caso de las Resoluciones de Multa Tributaria impuestas, se otorgará una rebaja del 50% de su monto, sin intereses. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogerse al Programa de Regularización establecido en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Sétimo.- PLAZO Los contribuyentes podrán acogerse al presente Programa de Regularización hasta el 30 de noviembre de 2017. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1591918-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Ordenanza que aprueba el programa de incentivos para la regularización de predios en Cieneguilla
ORDENANZA Nº 269-MDC Cieneguilla, 31 de octubre de 2017. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio en forma UNÁNIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE PREDIOS EN CIENEGUILLA Artículo Primero.- OBJETO. La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar la regularización voluntaria de las declaraciones juradas de los predios ubicados en Cieneguilla, así como la actualización de datos prediales y pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 2016, generados como producto de la declaración voluntaria. Artículo Segundo.- SUJETOS COMPRENDIDOS Se podrán acoger al presente Programa los

Prorrogan vigencia de las Ordenanzas N°s. 266 y 269-MDC, que otorgan beneficios tributarios a favor de contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-MDC Cieneguilla, 23 de noviembre de 2017

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