Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 42º de la LOM señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 361, publicada el 13 de octubre de 2017, en el diario oficial El Peruano, se otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 31 de octubre de 2017, norma cuya vigencia fue prorrogada en virtud de la Séptima Disposición Final de la Ordenanza precitada, hasta el 30 de noviembre de 2017, a través del Decreto de Alcaldía Nº 020-2017-A/MDSJL, publicado el 31 de octubre de 2017; Que, mediante los Informes señalados en el visto se justifica la vigencia de la prórroga de dicha Ordenanza, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual corresponde formalizar la presente propuesta; Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º de la LOM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 361 que "Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho", hasta el 30 de diciembre de 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1592158-1

municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas; Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-13-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación; Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal; Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante documento de vistos, resulta conveniente aprobar un beneficio de saneamiento de deudas tributarias a todos los contribuyentes que tengan saldos por cobrar pendientes de pago; Que, resulta innecesaria la pre-publicación del proyecto en tanto constituye únicamente la aplicación de beneficios, conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del artículo 14º de Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y que el mismo no irrogará gastos a la administración que los vinculados a su divulgación, los mismos que se encuentran programados y previstos; Estando a lo expuesto y de conformidad con el artículo 9º y 40º de la Ley Nº27972, el concejo municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) Condónese el 100% de intereses y reajustes, según corresponda, de las deudas por impuesto predial y arbitrios vencidos a la entrada en vigencia del presente beneficio, en el estado en el que se encuentre la deuda. Para gozar de la condonación de intereses y reajustes del impuesto predial el deudor tributario no deberá tener deudas vencidas del año 2017 respecto a dicho impuesto. La condonación de intereses surtirá efectos inclusive en las cuentas determinadas por procedimientos de fiscalización siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada del impuesto predial. b) Aplíquese, al beneficio previsto, un descuento del 50% sobre los arbitrios vencidos al 2012 siempre que se abonen en su totalidad y el 100% de los gastos de emisión de estos periodos. c) Condónese el 100% de los intereses que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº352/MDSM San Miguel, 28 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad de San Miguel; VISTOS, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del presente año, el memorando Nº1135-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº154-2017GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº528-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos

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