Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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antes de la vigencia del presente beneficio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa. d) Condónese el 100% de los intereses de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. e) Condónese el 100% del monto de las multas tributarias que correspondan imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. En los casos en que los contribuyentes tengan procesos de fiscalización en trámite, la condonación respecto de la multa a imponerse solo alcanzará los intereses. f) Condónese el 100% de los gastos y costas procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias. Artículo 3º.- FORMA DE PAGO Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a la presente ordenanza mediante pago al contado. En este caso, podrán optar por cancelar los tributos y períodos que consideren convenientes. En los casos en que la deuda supere 4 UIT los contribuyentes podrán solicitar fraccionamiento sobre la deuda tributaria gozando de los beneficios señalados, el mismo que se concederá siempre que se cumpla con el pago de una cuota inicial del 50%, además de los parámetros del reglamento de fraccionamiento vigente. En el caso de contribuyentes con limitaciones económicas, podrán acceder al fraccionamiento de acuerdo a los topes establecidos en el referido reglamento. Por ningún caso será aplicable otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. Artículo 4º.- REQUISITOS Constituyen requisitos para acogerse a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentarse el desistimiento conforme legislación pertinente. El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia cancelada de acuerdo a los parámetros de la presente ordenanza. Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º.- PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS: Establézcase en el Distrito de San Miguel, beneficios a todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente norma, en la vía en que se encuentre (ordinaria y coactiva), siempre que se cancelen en su totalidad, en el siguiente orden: a) Descuentos de las sanciones administrativas (NIM y Resoluciones de Multas), de acuerdo a la siguiente gradualidad: · 90% del importe de Sanciones Administrativas generadas con anterioridad al ejercicio 2014. · 80% del importe de Sanciones Administrativas generadas en los ejercicios 2014 y 2015. · 70% del importe de Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2016. · 50% del importe de las Sanciones Administrativas generadas en el ejercicio 2017 incluyendo las impuestas durante la vigencia de la presente norma. b) 90% del importe de la Sanción Administrativa (NIM y Resoluciones de Multas), impuesta por desacato al mandato administrativo, siempre que se cancele la sanción que origina el desacato, ésta última sanción

tendrá un descuento del 20%. El pago deberá efectuarse al contado. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Los beneficios establecidos en los literales a) y b) no son acumulativos. Excepcionalmente se podrán conceder fraccionamientos sobre las sanciones administrativas aplicando los beneficios, siempre que estas superen las 10UIT y se otorgue por ellas un 50% de cuota inicial además de las garantías establecidas en el reglamente de fraccionamiento vigente y/o se trate de casos sociales. Artículo 7º.- MONTOS RETENIDOS Tratándose de obligaciones tributarias y/o no tributarias, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva sin los beneficios establecidos en los artículos 2º y 6º de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y vencerá indefectiblemente el 16 de diciembre del 2017. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Rentas y Administración Tributaria, Fiscalización y Control, Calidad de Servicios, Administración y Finanzas y las subgerencias a su cargo según corresponda a sus competencias, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente norma. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación y difusión en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1592007-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 380-MVES, que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial a favor de contribuyentes
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2017-MVES Villa El Salvador, 24 de noviembre del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 1376-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 440-2017-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 164-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Prórroga del plazo de la Ordenanza Nº 380-MVES que Establece Beneficios para el pago

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