Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2017 (07/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Sábado 7 de octubre de 2017 /

El Peruano

c) Derecho de Mantenimiento del Cementerio San Pedro. d) Colocación de Rejas e) Colocación de lapida f) Colocación de mayólica. g) Colocación de luna de vidrio. h) Pintado de Nicho. i) Pintado de Reja. Artículo 19º.- Tanto para la inhumación o exhumación de un cadáver se deberá contar con el documento de autorización expedido por la autoridad competente. TÍTULO IV DE LAS PROHIBICIONES Artículo 20º.- La administración del Cementerio San Pedro a través del personal asignado velara por la seguridad, mantenimiento, orden y decoro en el recinto del cementerio, así como por la exigencia del respeto adecuado a la fundación del mismo, mediante el cumplimiento de las siguientes normas: a) Los visitantes se comportaran, en todo momento, con el respeto adecuado al recinto, pudiendo en caso contrario, la administración adoptara medidas a su alcance para ordenar, mediante los servicios de seguridad competentes, el desalojo del recinto de quienes incumplieran esta norma. b) La introducción de objetos peligrosos en el cementerio, salvo los destinados y detallados en el Artículo 13 del presente reglamento. c) En el Cementerio queda prohibido toda actividad incompatible que contravenga el fin para el que fue destinado. d) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de los usuarios, si no está autorizado por ellos no se podrá obtener fotografías, dibujos y/o pinturas de las unidades de enterramiento. e) Los epitafios, recordatorios, emblemas y símbolos, podrán transcribirse en cualquier idioma con el debido respeto del recinto, responsabilizando al titular de cualquier inscripción que pudiese lesionar derechos a terceros. f) Queda absolutamente prohibido que los ataúdes que se coloquen en los mausoleos queden al descubierto, debiendo procederse a su cerrado. g) Está prohibido trasladar restos humanos se un mausoleo a cualquier otro lugar sin que se haya obtenido la autorización sanitaria. h) Queda prohibido colocar velas, lámparas u otros objetos de la misma naturaliza en las lapidas o similares de los nichos, tumbas o mausoleos. i) No está permitido bajo ninguna situación la inhumación de dos o más cadáveres en un mismo nicho. j) Se prohíbe toda clase de venta ambulatoria u otros similares al interior del Cementerio San Pedro. TÍTULO V DE LA CONSERVACION Y EL MANTENIMIENTO Artículo 21º.- La conservación y el mantenimiento del Cementerio San Pedro estará a a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chorrillos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primero.- Sera de estricta competencia de la administración de la Municipalidad de Chorrillos el Cementerio San Pedro de Chorrillos, referente a la cesión de uso de espacio para entierro, nicho, mausoleo, traslado de restos y demás servicios que brinde el Cementerio, quedando terminantemente prohibido su comercialización por terceros ajenos a la administración, siendo estos hechos irregulares y de exclusiva competencia hacer valer el derecho mediante el procedimiento correspondiente en la vía penal y civil .

DISPOSICIONES FINALES: Primero.- El presente Reglamento entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Segundo.- Al presente Reglamento deberá aplicarse las disposiciones de la ley Nº 26298- Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 03-94-SA y normas vigentes de la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1573098-3

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Modifican la Ordenanza N° 154-MDJM, que regula horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito
ORDENANZA Nº 534-MDJM Jesús María, 4 de octubre de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 22 de la fecha, el Informe Nº 238-2017-MDJM-GDU-SGOPyPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe N° 032-2017-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 549-2017-MDJM/ GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, los Informes N° 216 y 315-2017-MDJM-GSCSGFyT de la Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el Informe N° 249-2017-MDJM-GDU-SGCUyC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Proveído N° 945-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 027-2017-MDJM-CDUV/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Vial y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Ordenanza N° 154-MDJM del 29 de octubre de 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de febrero de 2005, se prohibió la ejecución de obras civiles privadas y públicas en la jurisdicción del distrito de Jesús María, de lunes a sábado desde las 18:00 horas hasta las 07:00 horas y, los domingos y feriados durante las 24 horas; Que, mediante el informe de vistos, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano recomienda modificar parcialmente la Ordenanza N° 154-MDJM, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza N° 154-MDJM, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: "Artículo Primero.- Se permite la ejecución de obras civiles privadas y públicas en el distrito de Jesús María, en los siguientes horarios:

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