Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 218-2017-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2017, se dispuso ampliar a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2017, el funcionamiento temporal del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri (Provincia de Melgar). Segundo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, por Oficio N° 0148-2017-P-CSJPU/ PJ, solicita la ampliación del plazo de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca y Provincia de San Román, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal existente en los juzgados civiles de Juliaca. Tercero. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 906-2017-OPJCNPJ-CE/PJ elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 064-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, dando cuenta de lo siguiente: Al mes de julio del presente año, el 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, que no cuenta con juez titular, viene cumpliendo funciones desde el 01 octubre 2016, labora con turno cerrado, y cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri (Provincia de Melgar), resolvió 184 expedientes de una carga procesal de 832 expedientes, lo cual representa un avance respecto al estándar del 31 %, logrando un deficiente nivel resolutivo respecto al avance ideal del 58 %; a diferencia del 1° y 2° Juzgados Civiles de Juliaca, los cuales obtuvieron avances del 84 % y 58 %, logrando un muy buen nivel resolutivo. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7012017 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno evalúe la permanencia del magistrado y del personal jurisdiccional a plazo fijo o determinado; así como, la idoneidad del personal a plazo indeterminado a cargo del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román; debido al deficiente desempeño efectuado al mes de julio 2017, al haber presentado un bajo avance del 31 % respecto al estándar de la especialidad e instancia, el cual debió de ser del 58%, representando un retraso mayor a dos meses respecto al avance ideal al citado mes, y el cual también es inferior al 84 % y 58 %, registrados respectivamente por el 1° y 2° Juzgados Civiles del mismo distrito y provincia, lo cual no contribuye con el proceso de descarga procesal de los expedientes principales de la especialidad civil en la Provincia de San Román; debiendo informar a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina Desconcentrada de Control

de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1574222-4

Modifican la denominación del Juzgado Mixto Permanente como Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Acobamba, Corte Superior de Justicia de Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2017-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTOS: El Oficio N° 942-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, e Informe N° 068-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Memorial de fecha 20 de febrero de 2017, las autoridades políticas, civiles y organizaciones de la sociedad civil de la Mancomunidad Uscovilca, conformada por los Distritos de Paucará, Anta, Rosario y Andabamba de la Provincia de Acobamba, Departamento de Huancavelica, solicitaron al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica la creación de un Juzgado Mixto con sede en el Distrito de Paucará, argumentando que la población que reside en esos distritos llega a 55,585 personas, cifra que supera en gran medida a los distritos de la zona sur y al propio Distrito de Acobamba, y que esa mayor población también genera un incremento de las necesidades y problemas sociales que son asumidos mayormente por el Ministerio Público. Posteriormente, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por Oficio N° 2504-2017-P-CSJHU-PJ, elevó dicha solicitud a este Órgano de Gobierno, la cual fue derivada a la Oficina de Productividad Judicial, para el informe respectivo. Segundo. Que, el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, dispuso convertir a partir del 1 de diciembre de 2016, el 1° Juzgado Penal Liquidador del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante con competencia en todo el Distrito Judicial, disponiéndose en el artículo décimo cuarto, inciso 14), de la misma resolución administrativa, que el referido órgano jurisdiccional penal liquidador reciba toda la carga procesal correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a excepción de la carga penal en ejecución de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.10 del Plan de Liquidación Penal 2016, para los órganos jurisdiccionales penales liquidadores de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, aprobado por Resolución Administrativa N° 069-2016-CEPJ. Posteriormente, la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, dispuso en su artículo tercero, literal c), convertir a partir del 1 de julio del presente año, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de la Provincia y Distrito Judicial de Huancavelica, en 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huancavelica, con competencia territorial en la misma provincia, el cual en adición a sus funciones, seguirá desempeñándose como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante con competencia en todo el Distrito Judicial.

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