Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que, mediante Oficio N° 942-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 068-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La competencia territorial del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba abarca los ocho distritos de dicha provincia, cuya población total, de acuerdo a cifras del INEI, se estima en 78,634 habitantes, de los cuales, en la Mancomunidad Uscovilca conformada por los Distritos de Paucará, Anta, Rosario y Andabamba residen 59,441 habitantes; mientras que el Distrito de Acobamba cuenta con 10,058 pobladores, siendo un total de 9,135 los pobladores asentados en los Distritos de Pomacocha, Caja y Marcas de la misma provincia. Por otro lado, de acuerdo a su competencia funcional, el Juzgado Mixto de Acobamba viene atendiendo procesos en materia civil, familia y laboral. b) A la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huancavelica, a partir del 1 de abril de 2015, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 091-2015-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba, en adición a sus funciones actuara como Juzgado Penal Liquidador manteniendo su misma competencia territorial. Posteriormente, conforme al artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, la función liquidadora en todo el Distrito Judicial de Huancavelica fue asumida por el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de la Provincia de Huancavelica, recibiendo este órgano jurisdiccional penal liquidador toda la carga procesal correspondiente a la liquidación de expedientes penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, a excepción de la carga penal en ejecución, conforme al artículo décimo cuarto, inciso 14), de la mencionada resolución administrativa, convirtiéndose dicho órgano jurisdiccional penal liquidador en 4° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Huancavelica, el cual en adición a sus funciones, continúa actuando como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante con competencia en todo el Distrito Judicial, conforme a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 190-2017-CEPJ. Por tal motivo, el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Acobamba no registra carga procesal de expedientes principales en materia penal, siendo viable modificar su denominación a Juzgado Civil para el trámite de los procesos en materia civil, familia y laboral. c) Los Distritos de Paucará y Acobamba se ubican a una distancia de 28 Km. y se conectan a través de una carretera que se encuentra en buen estado, cuyo recorrido se realiza en auto y ómnibus a un costo de S/. 6.00 y S/. 2.00, respectivamente, en un tiempo aproximado de 45 minutos, según lo informado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucará. d) El Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de seis plazas ocupadas, al término del presente año registraría ingresos que llegarían solamente a 278 expedientes, advirtiéndose por tanto una situación de subcarga procesal frente a la carga mínima establecida en 715 expedientes. Asimismo, en el periodo 2014-2016 el mencionado juzgado mixto mantuvo un buen avance respecto a sus metas anuales; sin embargo, estas metas estuvieron por debajo del estándar anual (550 expedientes), debido a los bajos ingresos registrados en dichos años. e) El Juez del Juzgado Mixto de Acobamba informó que la carga procesal proveniente del Distrito de Paucará, sumó 49 procesos en el año 2016 y 29 al término del mes de julio del presente año, por lo cual, considerando que la carga mínima para el funcionamiento de un Juzgado Mixto ubicado en Zona "B" es de 715 expedientes, no se justificaría por el momento, la creación de un Juzgado Mixto para el Distrito de Paucará, desestimándose por ello el pedido presentado por la Mancomunidad Uscovilca. f) Mediante Oficio N° 465-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica que las áreas técnicas de dicha Corte Superior evalúen la viabilidad de que el Juzgado Mixto de Acobamba efectúe labor de itinerancia en el Distrito

de Paucará, de acuerdo a un cronograma previamente establecido por esa Corte Superior, en razón que los Distritos de Paucará, Anta, Rosario y Andabamba de la Mancomunidad Uscovilca se encuentran bajo la jurisdicción del Juzgado Mixto del Distrito de Acobamba, debido a la proximidad y conectividad vial existente entre este distrito y el Distrito de Paucará; así como, al hecho que este órgano jurisdiccional mantendría su situación de subcarga procesal al cierre del presente año. g) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica por Oficio N° 6226-2017-P-CSJHU-PJ, en base al Informe N° 03-2017-P-CSJHU/PJ, considera que la reducida carga procesal proveniente del Distrito de Paucará, que es atendida por el Juzgado Mixto del Distrito de Acobamba, no justifica la creación del Juzgado Mixto solicitado por la Mancomunidad Uscovilca, motivo por el cual refiere que es viable la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Acobamba al Distrito de Paucará, ambos de la Provincia de Acobamba, con la finalidad de optimizar el servicio de administración de justicia en la mencionada mancomunidad conformada por los Distritos de Paucará, Anta, Rosario y Andabamba, para ello, la Oficina de Administración Distrital de la referida Corte Superior brindará las facilidades del caso al personal administrativo y jurisdiccional, para las actividades que impliquen la labor de itinerancia en el Distrito de Paucará. Cuarto. Que, en virtud a lo expuesto, este Órgano de Gobierno considera pertinente modificar la denominación del Juzgado Mixto de la Provincia de Acobamba como Juzgado Civil de la misma provincia; asimismo, que este órgano jurisdiccional inicie labor de itinerancia en el Distrito de Paucará, de acuerdo a un cronograma aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con la finalidad de acercar los servicios de administración de justicia a la población residente en la Mancomunidad Uscovilca. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7312017 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación del Juzgado Mixto Permanente del Distrito y Provincia de Acobamba, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; para el trámite de procesos correspondientes a la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo, familia y laboral. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente del Distrito y Provincia de Acobamba, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de Paucará, de la misma provincia y Distrito Judicial; de acuerdo al cronograma que apruebe el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado Civil del Distrito de Acobamba al Distrito de Paucará, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. Artículo Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica deberá comunicar a las autoridades de la Mancomunidad Uscovilca que sobre la base de los criterios técnicos evaluados tanto por dicha Corte Superior como por la Oficina de Productividad Judicial, ha sido desestimada la solicitud referente a la

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