Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

por el gerente municipal y gerente de asesoría jurídica, sobre la aprobación y elevación del recurso de apelación presentado por los solicitantes de la vacancia (fojas 1299 a 1304). ii. Copia del Acta de Inspección Técnica Nº 002358-2008, del 25 de julio de 2008, de Pedro Giovanny Ruiz Calle, sobre operación de servicios de radiodifusión y documento con registro Nº 141329, en virtud de dicha acta, dirigido al Director General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 11 de diciembre de 2008 (fojas 1323 a 1326). iii. Resolución Viceministerial Nº 1435-2016-MTC/03, del 4 de noviembre de 2016, y Resolución Directoral Nº 2184-2016-MTC/28, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 1327 a 1333). CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, incurrió en la causal de restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestión previa · Es menester precisar, por parte del Máximo Tribunal Electoral, que la programación de la vista de las causas que son sometidas a su jurisdicción sigue un orden de prelación determinado por la fecha de ingreso de los expedientes a esta sede electoral. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que los expedientes vinculados a procesos electorales (consulta popular de revocatoria o elecciones municipales), así como, sobre causales de vacancia o suspensión de naturaleza objetiva (mandato de detención, sentencia condenatoria en segunda instancia, sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad) tienen prioridad, por ello, las audiencias de estos casos son programadas con antelación. Así, los expedientes cuya vista en audiencia pública fue programada para el 19 de setiembre de 2017, corresponden al mes de abril del año en curso, por lo que no existe demora en su programación · Respecto a la dilación en sede municipal, en el trámite del presente caso, alegada por los solicitantes de la vacancia, materializada al no haber convocado a sesión extraordinaria en el plazo señalado mediante el auto de traslado (fojas 292 a 294 del Expediente Nº J-2017-00032-T01); el trámite y declaratoria de vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, a efectos de quebrar el número de votos requeridos para que procediera la vacancia del alcalde distrital1; o el someter a informe legal y sesión extraordinaria la "aprobación o no del recurso de apelación interpuesto" (fojas 1283); corresponde señalar que el procedimiento de vacancia de autoridades está establecido en la LOM y, por consiguiente, este debe ser respetado en instancia municipal, evitando actuaciones que lo dilaten de forma innecesaria. En tal sentido, se debe exhortar a los miembros del Concejo Distrital de Aguas Verdes y a los funcionarios de la entidad edil para que en lo sucesivo den estricto cumplimiento a las normas establecidas para el trámite de los procedimientos de vacancia o suspensión de autoridades en sede administrativa. Alcances generales sobre restricciones de contratación la causal de

2. Entonces, mediante la Resolución Nº 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, tales como: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. 3. Asimismo, se precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Lo anterior significa que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específica frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos. 5. Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el alcalde, Ely Pintado Córdova, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. Análisis del caso concreto Determinación de la existencia de un contrato 6. En el presente caso, se imputa la existencia de contratos sobre servicios de radiodifusión y publicidad con dos personas que son inquilinos de la autoridad municipal cuestionada, y quienes han recibido una contraprestación por parte de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes. Al respecto, de autos se advierte la existencia de relaciones contractuales con Santos Rojas Ortiz, conforme al siguiente detalle:
Contratante Contratado Objeto Monto mensual (S/.) 1500 Vigencia (meses) 6 meses renovables por mutuo acuerdo Inicio: 05/01/2015 Detalles

Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (representada por su gerente general Favio Martín Fiestas Izquierdo)

Radio "La Nueva 100.1FM" (representada por Santos Rojas Ortiz)

Espacio de 60 minutos para difusión de programa municipal, L-V, de 8 a 9 a.m. horas (fojas 36 del Exp. Nº J-2017-32-T01)

Domicilio legal de radio "La Nueva 100.1FM" Pasaje San Francisco 101. Int. 04 Aguas Verdes, Zarumilla, Tumbes. Se firmó el 05/01/2015 Domicilio legal de radio "La Nueva 100.1FM" Pasaje San Francisco 101. Int. 04 Aguas Verdes, Zarumilla, Tumbes.

1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. El legislador ha entendido que dichos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

Municipalidad Distrital de Aguas Verdes (representada por su gerente general Favio Martín Fiestas Izquierdo)

Radio "La Nueva 100.1FM" (representada por Santos Rojas Ortiz)

Espacio de para difusión de programa municipal, L-V, de 8 a 9 a.m. horas (fojas 44 del Exp. Nº J-2017-32-T01)

1500

6 meses renovables por mutuo acuerdo. Inicio: 05/07/2015

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Artículo 23 de la LOM: "La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros...".

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