Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

lo tanto, el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de Valores Tributarios (ordenes de Pagos, Resolución de Determinación o multas), salvo exoneración de los mismos, y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente, pero sí procederá la suspensión del procedimiento de ser el caso. De existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Así mismo, se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- Fraccionamiento y Pérdida de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo, los contribuyentes podrán solicitar el quiebre del fraccionamiento y, las deudas resultantes pendientes de pago, podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad de la deuda involucrada en el fraccionamiento con aplicación de los presentes beneficios tributarios. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas de Fraccionamiento, podrán pagar sin interés las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento pendientes de pago durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Reconocimiento de deuda El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el

desistimiento automático de los recursos impugnatorios pendientes de atención, tales como de reclamación y/o apelación u otros que cuestionen las deudas vinculadas por conceptos y periodos, debiendo la administración tributaria comunicar al Tribunal Fiscal o Poder Judicial, la cancelación de la misma. En caso de fraccionamiento, el monto de la deuda original se mantendrá hasta su cancelación y, en caso de pérdida, lo pagado revertirá el beneficio aplicado y se procederá imputar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo 8º.- De los pagos efectuados con anterioridad Los contribuyentes que con anterioridad al presente, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas tributarias y no tributarias comprendidas dentro del presente programa de beneficios, se consideraran como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna; asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos, ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios que hayan sido realizadas fuera del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo 9º.- Exoneración Extraordinaria Extínganse las deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago a la fecha de vigencia del presente, cualquiera fuera su estado, correspondiente a los deudores tributarios por el total del concepto de arbitrios y/o multa tributaria y no tributaria, que al 30 de setiembre de 2017, fuera menor al 1% de la Unidad Impositiva Tributaria, es decir, S/ 40.50 (cuarenta con 50/100

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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