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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (13/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 13 de octubre de 2017 El Peruano / un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos cali fi cados, adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrados; Que, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902 en su artículo 10°, numeral 1, literal m), establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales dictar normas sobre asuntos y materias de su competencia; asimismo el inciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, establece como uno de los objetivos especí fi cos (2.3.5) “Promover que el Sistema de Recursos Humanos, asegure la profesionalización de la función pública a fi n de contar con funcionarios y servidores idóneos para el puesto y las funciones que desempeñan; Que, mediante Informe N° 260-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 26 de setiembre de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos emitió el Informe técnico de aprobación a que se re fi ere el Anexo N° 4, numeral 2.1 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, que establece las normas para la gestión del proceso de administración de puestos, elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE de los Proyectos de Cuadro para Asignación de Personal – CAP - Provisional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO, RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, RED DE SALUD LORETO, RED DE SALUD UCAYALI, RED DE SALUD RAMON CATILLA, RED DE SALUD REQUENA, RED DE SALUD ALTO AMAZONAS, RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON, HOSPITAL APOYO IQUITOS, HOSPITAL REGIONAL DE LORETO Y HOSPITAL SANTA GEMA YURIMAGUAS, considerándolas pertinente y recomienda proseguir con las acciones administrativa necesarias para su aprobación correspondiente. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias, y demás normas pertinentes, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1°.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO, RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, RED DE SALUD LORETO, RED DE SALUD UCAYALI, RED DE SALUD RAMON CATILLA, RED DE SALUD REQUENA, RED DE SALUD ALTO AMAZONAS, RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON, HOSPITAL APOYO IQUITOS, HOSPITAL REGIONAL DE LORETO Y HOSPITAL SANTA GEMA YURIMAGUAS que consta de 6,345 cargos de los cuales 3,623 están ocupados (con presupuesto) y 2,722 están previstos (sin presupuesto), distribuidos de la siguiente manera: DIRESA – LORETO 473 cargos RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD 1,053 cargosRED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA 449 cargosRED DE SALUD DE LORETO 281 cargosRED DE SALUD UCAYALI 267 cargosRED DE SALUD DE RAMON CATILLA 246 cargosRED DE SALUD DE REQUENA 254 cargosRED DE SALUD DE ALTO AMAZONAS 735 cargosHOSPITAL APOYO IQUITOS 812 cargosHOPSPITAL REGIONAL LORETO 949 cargosRED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON 406 cargosHOSPITAL SANTA GEMA YURIMAGUAS 420 cargos TOTAL CARGOS: 6,345Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional N° 018-2016-GRL-CR, de fecha 29 de agosto de 2016; que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud y sus Órganos Desconcentrados: Hospital Regional de Loreto “Felipe Arriola Iglesias”, Red de Salud de Alto Amazonas, Red de Salud de Datem del Marañón, Red de Salud Maynas Ciudad, Maynas Periferia, Loreto, Ucayali, Ramón Catilla, Requena, Hospital Apoyo Iquitos “Cesar Garayar García” y Hospital “Santa Gema de Yurimaguas”, correspondiente al año 2016. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la O fi cina de Recursos Humanos, la implementación del proceso de nombramiento del personal Profesionales de la Salud, Técnico y Auxiliares Asistenciales de la Dirección Regional de Salud y sus órganos Desconcentrados; RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, RED DE SALUD LORETO, RED DE SALUD UCAYALI, RED DE SALUD RAMON CATILLA, RED DE SALUD REQUENA, RED DE SALUD ALTO AMAZONAS, RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON, HOSPITAL APOYO IQUITOS “CESAR GARAYAR GARCÍA”, HOSPITAL REGIONAL DE LORETO “FAI” Y HOSPITAL SANTA GEMA YURIMAGUAS, en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30518 Ley del Presupuesto del sector público para el año fi scal 2017; que establece que para la aplicación del nombramiento del personal contemplado en la excepción a que se re fi ere la referida Ley, es requisito indispensable que las plazas ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y registrados en el aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico. Artículo 4°.- ENCARGAR al Gobernador Regional cumpla con remitir a la Presidencia Ejecutiva del SERVIR, copia de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal WEB del Gobierno Regional de Loreto. Artículo 6°.- La presente Ordenanza Regional de Loreto, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a Ley. Dado en las Instalaciones del Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ALVÁN Consejero Delegado (e) POR TANTO De conformidad con lo establecido en los artículos 16°,21° inc. o), 37° inc. a) y 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 017-2016-GRL-CR de fecha 25 de julio de 2016. Registres, publíquese y cúmplase.FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1575457-2 Autorizan viaje de Gobernador Regional a Canadá, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 047-2017-SO-GRL-CR: 09/10/2017 Iquitos, 9 de octubre de 2017