Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2017 (13/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 13 de octubre de 2017 /

El Peruano

dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 046-2008MEM/DM publicado en el diario oficial "El Peruano" el 02 de febrero del 2008, que declara la conclusión del proceso de transferencias de funciones sectoriales y facultades en materia minera señaladas en el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM. Así lo dispone la primera disposición transitoria del Decreto Supremo Nº 084-2007EM, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 20 de diciembre de 2007. Que, de conformidad a la Ordenanza Regional Nº 1512012-GRJ/CR, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín, y; Con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; e, inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de mayo y setiembre del 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ISAÍAS SAMANEZ BILBAO Director Regional de Energía y Minas RELACION DE LAS 11 CONCESIONES OTORGADAS ENTRE LOS MESES DE MAYO Y SETIEMBRE DEL 2017 AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº708 NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS JUNIN 1.- A) ENRIQUE V 2014 B) 620001014 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 01472017-GRJ/GRDE/DREM/DR 25/09/2017 E) 18 F) V1: N8734 E385 V2: N8733 E385 V3: N8733 E386 V4: N8732 E386 V5: N8732 E384 V6: N8734 E384 2.- A) ENRIQUE X-2015 B) 620001315 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 0148-2017-GRJ/ GRDE/DREM/DR 25/09/2017 E) 18 F) V1: N8734 E386 V2: N8733 E386 V3: N8733 E385 V4: N8734 E385 3.A) YAUPI 2014 B) 620001414 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 0145-2017-GRJ/ GRDE/DREM/DR 25/09/2017 E) 18 F) V1: N8811 E446 V2: N8810 E446 V3: N8810 E445 V4: N8809 E445 V5: N8809 E444 V6: N8810 E444 V7: N8810 E443 V8: N8811 E443 4.- A) CALPACCHA 2016 I B) 620002316 C) ROJAS RAYMUNDO RIDER D) 110-2017-GRJ/GRDE/DREM/DR 28/06/2017 E) 18 F) V1: N8737 E398 V2: N8737 E399 V3: N8736 E399 V4: N8736 E398 5.- A) TACANA V B) 620002815 C) ABAD CABRERA VICTOR RAUL D) 01462017-GRJ/GRDE/DREM/DR 25/09/2017 E) 18 F) V1: N8674 E503 V2: N8673 E503 V3: N8673 E502 V4: N8674 E502 6.- A) CURICACA 3 B) 620002916 C) RAMOS CCATAY VDA DE CERVANTES ROSA VICTORIA D) 01532017-GRJ/GRDE/DREM/DR 28/09/2017 E) 18 F) V1: N8697.74131 E427.04178 V2: N8697.57137 E427.03543 V3: N8697.58224 E426.91119 V4: N8697.44672 E426.89933 V5: N8697.45036 E426.80192 V6: N8697.52405 E426.81377 V7: N8697.52407 E426.81377 V8: N8697.65102 E426.83441 V9: N8697.74231 E427.01514 7.- A) CANTERA EL SOL B) 620003415

C) POMA NAJARRO MONICA GIOVANNA D) 01542017-GRJ/GRDE/DREM/DR 28/09/2017 E) 18 F) V1: N8635.36642 E474.23206 V2: N8635.17491 E474.28970 V3: N8635.00200 E473.71515 V4: N8635.19351 E473.65751 8.- A) MINA PANCHITO B) 620003416 C) MORALES LAZO PEDRO PAULINO D) 0152-2017-GRJ/ GRDE/DREM/DR 28/09/2017 E) 18 F) V1: N8646 E441 V2: N8645 E441 V3: N8645 E440 V4: N8646 E440 9.- A) AURORA 2013 B) 620007913 C) COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. D) 0155-2017-GRJ/ GRDE/DREM/DR 28/09/2017 E) 18 F) V1: N8738 E405 V2: N8737 E405 V3: N8737 E403 V4: N8738 E403 10.A) YEROSA 2017 B) 620008016 C) ROJAS RICALDI FERMIN ROGER D) 01562017-GRJ/GRDE/DREM/DR 28/09/2017 E) 18 F) V1: N8732 E385 V2: N8731 E385 V3: N8731 E386 V4: N8730 E386 V5: N8730 E384 V6: N8732 E384 11.- A) HUAHUANCA QUERIDO B) 620010815 C) S.M.R.L. HUAHUANCA QUERIDO D) 0141-2017-GRJ/ GRDE/DREM/DR 15/09/2017 E) 18 F) V1: N8686 E475 V2: N8685 E475 V3: N8685 E474 V4: N8686 E474 1575520-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud Loreto, sus diversas Redes de Salud y los Hospitales Apoyo Iquitos, Regional de Loreto y Santa Gema Yurimaguas
ORDENANZA REGIONAL N° 026-2017-GRL-CR Villa Belén, 9 de octubre de 2017 EL GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO: POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha 09 de octubre del año 2017, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal CAP-Provisional de la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD LORETO, RED DE SALUD MAYNAS CIUDAD, RED DE SALUD MAYNAS PERIFERIA, RED DE SALUD LORETO, RED DE SALUD UCAYALI, RED DE SALUD RAMON CATILLA, RED DE SALUD REQUENA, RED DE SALUD ALTO AMAZONAS, RED DE SALUD DATEM DEL MARAÑON, HOSPITAL APOYO IQUITOS, HOSPITAL REGIONAL DE LORETO Y HOSPITAL SANTA GEMA YURIMAGUAS y contando con la aprobación del Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por Unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 ­Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° en su inciso 1°, establece que, los Gobierno Regional, son competente para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que la Ley N°27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo, alcanzar

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